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32 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2186739-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante el mecanismo RPI-X, aplicable a las Tarifas Máximas de los Servicios Estándar brindados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2024 y el 22 de mayo de 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0028-2023-CD-OSITRAN Lima, 9 de junio de 2023VISTOS: El Informe Conjunto N° 00084-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación del inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TECM); y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, de otro lado, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, la función reguladora del Ositrán implica velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste pueda contener; Que, por su parte, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, precisan que le corresponde a Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; mientras que el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual; Que, el 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional- suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, fi nanciamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A.; Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, durante los primeros cinco años, contados desde el inicio de la explotación, para el mecanismo regulatorio “RPI-X” el factor de productividad (X) será cero, y a partir del quinto año se realizará la primera revisión de tarifas aplicando el factor de productividad (X) que será determinado por el Regulador, tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con Tarifa; Que, el 02 de octubre de 2019, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2019-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el factor de productividad aplicable a los Servicios Estándar a la Nave y a la Carga brindados en el TECM ascendente a +1,44% (uno y 44/100 puntos porcentuales), el cual se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2024; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual se aplica a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP), ya sea en virtud de título legal o contractual; Que, el 02 de febrero de 2023, a través del O fi cio N° 0015-2023-PD-OSITRAN, complementado con O fi cio N° 0024-2023-PD-OSITRAN del 13 de febrero de 2023, este Regulador solicitó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) emitir opinión sobre las condiciones de competencia en la prestación de los Servicios Estándar brindados en el TECM en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.17 del Contrato de Concesión; Que, mediante el O fi cio N° 055-2023/DLC-INDECOPI, recibido el 26 de mayo de 2023, la Comisión de Defensa de Libre Competencia del Indecopi emitió su opinión respecto de las condiciones de competencia de los Servicios Estándar brindados en el TECM, la cual se encuentra contenida en el Informe N° 000082-2023/OEE- INDECOPI, concluyendo que no existen condiciones de competencia en la prestación de los Servicios Estándar a la Nave y a la Carga ofrecidos en el TECM; Que, considerando el pronunciamiento emitido por el Indecopi, mediante el Informe Conjunto N° 00084-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 1 de junio de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomiendan aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio, mediante el mecanismo RPI-X, aplicable a las Tarifas Máximas de los Servicios Estándar brindados en el TECM; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 798-2023-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 00084-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ);