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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / empresas, siendo que para el caso de la Gestión de Personal se consideró que sea proporcional al número de agentes que administra la empresa; Que, los argumentos y sustentos presentados por la empresa Coelvisac no justi fi can mantener la cantidad de personal que solicita, dado que i) los bene fi ciarios activos que administra, ii) la cantidad de vales que emite mensualmente y, iii) la cantidad de Agentes GLP han disminuido; no obstante, teniendo en consideración la boleta de Pago del “Asistente FISE” el cual es un personal relacionado con el desarrollo de actividades exclusivas del FISE, a diferencia del “Jefe de Gestión de la Energía” y “Auxiliar de Administración”, se reconoce el monto de S/ 2 401,33 (incluye ONP y EsSalud) por gastos de Gestión de Personal para la Zona Urbano Provincia al considerarse que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo a lo sustentado por la empresa con la Boleta de Pago indicada; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso presentado por Coelvisac; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 463-2023-GRT y el Informe Legal N° 455-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto, en sus pretensiones principales y subordinadas, por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.- Coelvisac, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincia (Soles)” ítem 2 del numeral 2 del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Total por Gestión Administrativa, de acuerdo a lo siguiente: N° EmpresaCosto Total por Gestión Administrativa 2 Coelvisac 2,428.43 Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 455-2023-GRT y el Informe Técnico N° 463-2023-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 463-2023-GRT y el Informe Legal N° 455-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. MIGUEL RÉVOLO ACEVEDOGerente de Regulación de Tarifas 2187429-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban modificación del Reglamento de Aporte por Regulación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0027-2023-CD-OSITRAN Lima, 9 de junio de 2023VISTOS:El Informe N° 00067-2023-GSF-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, el Memorando N° 00243-2023-GAJ-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, el Ositrán es un organismo autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), establece que el Ositrán tiene como funciones, entre otras, la de regular, normar, supervisar y fi scalizar los mercados bajo el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la LMOR, la función normativa del Ositrán comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos o normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán de acuerdo a la normativa pertinente; Que, el Reglamento de la LMOR, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, establece que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación del Ositrán (en adelante, RAPR), el cual tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las facultades del Ositrán como Administración Tributaria, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulación a cargo de las Entidades