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36 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Prestadoras que realizan actividades de explotación de infraestructuras de transporte de uso público, incluida la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – Metro de Lima y Callao. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN se modi fi có el referido reglamento; Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Supervisión y Fiscalización propone la modi fi cación del RAPR, con la fi nalidad de incorporar el numeral 6 en el literal k) y el literal n) en el artículo 4°, el artículo 28°-A y la Quinta Disposición Complementaria Final del RAPR referidos a la autorización del contribuyente para que los actos y actuaciones emitidos en los procedimientos de verifi cación y de fi scalización tributaria le sean noti fi cados por casilla electrónica; Que, mediante Memorando N° 00243-2023-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó sobre la legalidad del proyecto normativo, y señaló que dicho proyecto no requiere un Análisis de Calidad Regulatoria, al amparo de lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 del Decreto Supremo N° 061-2019-PCM; Que, luego de evaluar y deliberar el informe de vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, si bien el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán establece como requisito para la aprobación y modi fi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, la publicación de los respectivos proyectos a fi n de recibir comentarios y sugerencias de los interesados; el mencionado artículo dispone también que puede prescindirse del cumplimiento de dicho requisito siempre y cuando se indiquen las razones que justi fi quen la excepción; Que, las modi fi caciones normativas propuestas no implican la creación de un nuevo procedimiento, ni se genera ningún requisito o carga obligatoria para los administrados, por el contrario, tienen por objeto incorporar al RAPR disposiciones relativas a la autorización para noti fi car actos y actuaciones de los procedimientos de veri fi cación y de fi scalización tributaria en Casilla Electrónica, como mecanismo de facilidad para aquellos que así lo deseen; correspondiendo aplicar a la modi fi cación del reglamento la referida excepción del requisito de publicación del proyecto; Por lo expuesto; de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 798-2023-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Modi fi cación del Reglamento de Aporte por Regulación, de acuerdo con el siguiente artículo. Artículo 2.- Incorporar el numeral 6 en el literal k) y el literal n) en el artículo 4°, el artículo 28°-A, la Quinta Disposición Complementaria Final, así como el Anexo IV del Reglamento de Aporte por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN, según los siguientes términos: “Artículo 4.- DEFINICIONES(…) k) Sistema de Aporte por Regulación – SAR (…)6. Autorización para la noti fi cación en Casilla Electrónica: módulo a través del cual el contribuyente podrá presentar su autorización para que los actos y actuaciones que emita el Ositrán en los procedimientos de verifi cación y de fi scalización Tributaria sean noti fi cados en Casilla Electrónica. (…)n) Casilla electrónica: Buzón electrónico que el Ositrán asigna al Administrado, de fi nido en los términos del literal b) del artículo IV del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 0017-2022-CD-OSITRAN o la norma que la modi fi que, complemente o sustituya.” “Artículo 28-A.- AUTORIZACIÓN PARA NOTIFICAR ACTOS Y ACTUACIONES DE VERIFICACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA El contribuyente puede, de considerarlo conveniente, autorizar que los actos y actuaciones que emita el Ositrán en los procedimientos de veri fi cación y de fi scalización tributaria, sean noti fi cados a su Casilla Electrónica. Para dicho efecto, el contribuyente debe presentar la declaración jurada en el formato del Anexo IV del presente reglamento, a través del Sistema de Aporte por Regulación – SAR. La citada autorización surte efecto al día siguiente de la aprobación efectuada por Ositrán a través del SAR y es aplicable a los actos y actuaciones que se emitan en los procedimientos de veri fi cación y de fi scalización tributaria, en trámite o en aquellos que se inicien con posterioridad a la vigencia de la presente norma, hasta que el contribuyente comunique lo contrario a través del SAR. La aprobación se realiza dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su presentación. Transcurrido el mencionado plazo sin el pronunciamiento de Ositrán se tiene por aprobada la autorización. En caso el contribuyente presente su autorización sin cumplir con lo establecido en el presente artículo o con lo dispuesto por el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 0017- 2022-CD-OSITRAN o la norma que lo modi fi que, complemente o sustituya, la autorización se tendrá por no presentada. En tal caso, el Ositrán puede utilizar las otras formas de noti fi cación reguladas en el artículo 104 del Código Tributario, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar una nueva autorización. Lo regulado en el presente artículo no constituye una modi fi cación del domicilio fi scal, el cual se rige por lo regulado en el artículo 31 del presente reglamento y en el artículo 11 del Código Tributario.” “Disposiciones Complementarias Finales(…) QUINTA.- Noti fi caciones a la Casilla Electrónica en procedimientos tributarios Las noti fi caciones por Casilla Electrónica efectuadas dentro de un procedimiento de veri fi cación y de fi scalización tributaria con la autorización requerida en el artículo 28-A, así como las realizadas en los demás procedimientos tributarios, se rigen por lo dispuesto por el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 0017- 2022-CD-OSITRAN o la norma que lo modi fi que, complemente o sustituya; y, además, por lo previsto en el inciso b) del artículo 104° y el artículo 106° del Código Tributario o la norma que lo modi fi que, complemente o sustituya.” El Anexo IV del Reglamento de Aporte por Regulación, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Anexo IV del Reglamento de Aporte por