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29 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. - Enel contra la Resolución Nº 019- 2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 037-2023-OS/GRT Lima, 13 de junio de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025; Que, el 23 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Enel, solicita la reconsideración de los costos asignados en la Resolución 019, correspondientes al costo unitario por empadronamiento, costo unitario por agente GLP, costo unitario por reempadronamiento, costo unitario por impresión de vales, costo unitario por canje de vales digitales, costo unitario por atención y costo total por gestión administrativa; esto al considerar que el criterio usado por Osinergmin para establecer los importes anteriores, no se condicen con la realidad que afronta cada empresa al momento de ejecutar el Programa FISE. Propone en las tablas contenidas en su recurso, los valores que considera que deben reconocerse en cada rubro cuestionado; 3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Sobre el empadronamiento3.1.1. Argumentos de la recurrente Que, Enel señala que en la Resolución 009-2023-OS/ GRT se tuvo en cuenta los costos solicitados por Enel para la actividad de empadronamiento; sin embargo, indican que, en la Resolución 019 se argumenta que se está tomando la propuesta de una determinada distribuidora eléctrica con características similares y que considera un costo promedio por grupos de empresas, sin considerar valores atípicos. Agrega que, no se ha señalado a que se refi ere con “costo atípico”, teniendo en cuenta que el costo propuesto por empadronamiento es menor al solicitado y aprobado en el periodo 2019-2023; Que, Enel señala que todos los costos solicitados se encuentran debidamente sustentados en los contratos y facturas entregadas; así como amplía el sustento del costo unitario de empadronamiento y solicitan la aprobación de S/ 21,00 para cada una de las zonas. Además, indica que el criterio utilizado por Osinergmin para establecer los costos unitarios, no se condice con la realidad que afronta cada empresa al momento de ejecutar el Programa FISE; 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos efi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de efi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio; Que, en virtud del numeral 16.3 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, Osinergmin prepublicó el costo unitario por Empadronamiento; y posteriormente de acuerdo con el numeral 16.4 de dicha Norma, Osinergmin determina los costos fi nales luego del análisis integral de los comentarios y sugerencias que se presentan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas. En esa línea, luego de la presentación de los comentarios y sugerencias, Osinergmin optó por validar los costos haciendo uso de un análisis comparativo en concordancia con el numeral 16.1 de la Norma Costos FISE; Que, sobre el concepto de “costo atípico”; cabe indicar que, en el Informe Técnico Nº 323-2023-GRT que forma parte de la Resolución 019 se describe los criterios adoptados con respecto a los costos atípicos. Sin perjuicio de lo indicado, un “costo atípico” es un valor puntual que se encuentra distante o fuera del rango del conjunto de costos e fi cientes analizados para las empresas con características similares, el cual ha sido retirado por considerarse que se encuentran fuera de un rango normal; Que, en relación a que el costo propuesto, por la empresa para esta fi jación, es menor al vigente; cabe señalar que el costo vigente de un periodo anterior no es comparable con la nueva propuesta debido a que en esta oportunidad se realiza un nuevo análisis de costos de acuerdo a las propuestas recibidas. Por tanto, corresponde mantener el costo e fi ciente aprobado y determinado mediante Resolución 019; Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara infundado; 3.2. Sobre la Gestión de Agentes GLP3.2.1. Argumentos de la recurrenteQue, Enel indica que todos los costos solicitados se encuentran debidamente sustentados en los contratos y facturas entregadas, así como indican lo que el Costo Unitario por Agente comprende, e indican que el criterio utilizado por Osinergmin para establecer los costos unitarios, no se condicen con la realidad que afronta cada empresa al momento de ejecutar el Programa FISE; Que, Enel solicita que se le reconozca, por gastos de Gestión de Agentes GLP, el monto de S/ 83,80 para la Zona Rural, S/ 83,80 para la Zona Urbano Provincia y S/ 83,80 para la Zona Urbano Lima; 3.2.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de