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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / señalados en los párrafos precedentes, materializado en la paralización de la función jurisdiccional, en perjuicio de los justiciables. Cuarto. Que, la magistrada Angela María Salazar Ventura mediante correo electrónico remitido a la Coordinación de Magistrados, ha solicitado el uso de su descanso vacacional desde el 13 de junio del 2023. Quinto. Que, en atención a las designaciones dispuestas a través de la Resolución Administrativa N° 000014-2023-P-CSJLI-PJ, las mismas que se encuentran concadenadas a la licencia de salud de un Juez Superior Titular de este Distrito Judicial, y que corresponde ampliar en razón al descanso vacacional de la magistrada Ángela María Salazar Ventura. Al respecto, es pertinente señalar que, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, mediante Memorando N° 000449-2023-GRHB- GG-PJ de fecha 6 de marzo del 2023, debido a la consulta realizada por la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la alternativa de viabilidad que permita designar un juez titular en reemplazo de un Juez Titular por ausencia de vacaciones o de licencia con goce de haber, señaló: “…Al respecto, se adjunta el informe técnico de la referencia b), emitido por la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar, que esta Gerencia hace suyo, el cual concluye que las disposiciones establecidas en el numeral 4.2. del artículo 4 de la Ley N° 31638 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023” imposibilita realizar reconocimiento de gastos que no cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente…”. Sexto. Que, estando a lo expuesto, es advertirse que las designaciones tanto de Jueza Superior Provisional y Juez Especializado Provisional, han devenido que los Jueces Titulares promovidos inmediatos anterior al cargo a partir de la fecha deban ser designados como Jueces Provisionales con el presupuesto correspondiente a su plaza de origen, en este sentido, de conformidad con el Informe Técnico N° 000171-2023- SPPB-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos, esta Corte Superior al no contar con disponibilidad presupuestaria debe dar por concluida los extremos de las designaciones de los magistrados Magali Clarisa Valer Fernández y Manuel Martín Cespedes Riguetti, dispuestas por Resolución Administrativa N° 000014-2023-P-CSJLI- PJ de fecha 6 de enero del 2023 (licencia de salud de la magistrada Ángela María Salazar Ventura), y designar a los mismos magistrados por el descanso vacacional de la magistrada en mención. Sétimo. Que, fi nalmente en cuanto a la designación de la abogada María Cristina Ochoa Mejía, como Jueza Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno “A”, corresponde dar por concluida su designación, toda vez conforme se ha precisado anteriormente el magistrado Manuel Martín Cespedes Riguetti será designado como Juez Especializado Provisional del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo con el presupuesto de su plaza de origen (Juez de Paz Letrado Titular); consideraciones por las cuales esta Presidencia al encontrase facultada para designar y dejar sin efecto la designación de Jueces Superiores y Especializados Provisionales, así como de Jueces Supernumerarios, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA con efi cacia anticipada las designaciones dispuestas por Resolución Administrativa N° 000014-2023-P-CSJLI-PJ, solo en los extremos dispuestos en el artículo cuarto y noveno (respecto al magistrado Manuel Martín Cespedes Riguetti), a partir del 13 de junio del 2023. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA con efi cacia anticipada la designación de la abogada María Cristina Ochoa Mejía, como Jueza Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno “A”, a partir del 13 de junio del 2023, debiendo retornar a su juzgado de origen. Artículo Tercero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada a la magistrada MAGALI CLARISA VALER FERNANDEZ, Jueza Titular del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo, como Jueza Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa, a partir del 13 de junio del 2023, por el descanso vacacional de la magistrada Ángela María Salazar Ventura, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Contenciosa Administrativa: Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco (T) Presidenta Dra. Edith Carmen Cerna Landa (T) Dra. Magali Clarisa Valer Fernández (P) Artículo Cuarto.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al magistrado MANUEL MARTÍN CESPEDES RIGUETTI en su condición de Juez Titular del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno “A” como Juez Provisional del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo, a partir del 13 de junio del 2023. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos, Gerencia de Administración Distrital, y del interesado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 1 Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, e integrante de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa. 2187184-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2023 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO - RECTOR Nº 297-2023-UNASAM Huaraz, 11 de mayo de 2023Vistos, O fi cio N° 059-2023-UNASAM-DRRHH/D de fecha 04 de mayo de 2023, de la Dirección de Recursos Humanos – UNASAM, y el Informe Legal N° 0390-2023-UNASAM-OGAJ/J de fecha 04 de mayo de 2023, del Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Estado, establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes; Que, mediante Ley N° 30220 -Ley Universitaria, en su Art. 8°, enuncia que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable,