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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / para incrementar el canje de Vales FISE, se requiere la ejecución de la partida de “Concretar convenios con Agente GLP Urbano y Rural” que están incluidos en el contrato GR-159-2022/ELCTO y que la no ejecución de esta partida podría generar contingencias con el contratista. Indica que en la actualidad la gestión de red de Agentes GLP es una actividad que debe priorizarse a fi n de garantizar e incrementar el porcentaje de canje sobre los vales de descuento de GLP, considerando que al tener mayor cantidad de Agentes GLP se podrá tener mayor alcance de puntos de venta para los bene fi ciarios; Que, la empresa señala que debe considerarse que los costos Estándar del FISE entre los periodos 2019 al 2023 se mantuvieron; sin embargo, para el periodo 2023 – 2025 se está reduciendo los costos sin considerar que las empresas Distribuidoras tienen contratos vigentes con empresas terceras y que dicha documentación que sustenta estos contratos fue remitida oportunamente a Osinergmin para que puedan ser considerados al momento de la emisión de la resolución de costos estándar FISE; Que, como fundamento legal del recurso citan los principios de derecho administrativo sobre legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, presunción de veracidad y verdad material; Análisis de OsinergminQue, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos efi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de efi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio; Que, respecto a la supuesta contravención del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, cabe señalar que la provisión de recursos necesarios a las empresas del Estado se realiza considerando los criterios establecidos en la Norma Costos FISE, en cuyo numeral 16.1 del artículo 16, se establece que Osinergmin podrá tomar en cuenta, para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por la distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, en ese contexto normativo, luego de la presentación de los comentarios y sugerencias a la Resolución N° 009-2023-OS/GRT, de acuerdo con el numeral 16.4 de la Norma Costos FISE, Osinergmin optó por validar los costos haciendo uso de un análisis comparativo en concordancia con el numeral 16.1 de dicha Norma, a efectos de considerar costos e fi cientes; siendo oportuno señalar que los costos buscan garantizar que la operatividad del programa no se vea afectada en ninguna de las empresas; Que, en virtud al numeral 15.3 del artículo 15 de la Norma Costos FISE, corresponde mantener el costo efi ciente aprobado y determinado mediante Resolución 019 que asciende a S/ 97,50 para la Zona Rural y S/ 94,29 para la Zona Urbano Provincia, por la actividad de Gestión de Agentes GLP; Que, respecto al requerimiento de la empresa vinculado al reconocimiento de Gestión de convenios con agentes GLP como gasto administrativo o extraordinario, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 13 de la Norma Costos FISE solo pueden considerarse actividades extraordinarias las que se realizan por única vez o de manera esporádica y que cuenten autorizadas por el Administrador del FISE; y asimismo, solo se reconocen como actividades administrativas las acotadas en el artículo 11 concordante con el numeral 14.2 (gestión administrativa) del artículo 14 de la misma norma; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado el petitorio del recurso presentado por Electrocentro; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 461-2023-GRT y el Informe Legal N°452-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 452-2023-GRT y el Informe Técnico N° 461-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 461-2023-GRT y el Informe Legal N° 452-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2187416-1 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. - Egepsa, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 039-2023-OS/GRT Lima, 14 de junio de 2023 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y