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30 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas. En esa línea, luego de la presentación de los comentarios y sugerencias, Osinergmin optó por validar los costos haciendo uso de un análisis comparativo en concordancia con el numeral 16.1 de la Norma Costos FISE; Que, corresponde mantener el costo e fi ciente aprobado y determinado mediante Resolución Osinergmin Nº 019-2023-OS/GRT que asciende a S/ 80,82 para la Zona Rural, S/ 80,82 para la Zona Urbano Provincia y S/ 80,82 para la Zona Urbano Lima, por la actividad de Gestión de Agentes GLP; Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara infundado; 3.3. Sobre el reempradronamiento3.3.1. Argumentos de la recurrenteQue, Enel señala que el Costo Unitario por Reempadronamiento se mantiene en S/ 20,81 ya que comprende las subactividades de Atención en las o fi cinas de Enel, Veri fi cación de las condiciones de la vivienda, así como la impresión de la esquela de invitación; Que, además indica que criterio utilizado por Osinergmin para establecer los costos unitarios, no se condicen con la realidad que afronta cada empresa al momento de ejecutar el Programa FISE. Por ello, solicita que se le reconozca, por gastos de Reempadronamiento, el monto de S/ 20,81 para la Zona Rural, S/ 20,81 para la Zona Urbano Provincia y S/ 20,81 para la Zona Urbano Lima; 3.3.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas. En esa línea, luego de la presentación de los comentarios y sugerencias, Osinergmin optó por validar los costos haciendo uso de un análisis comparativo en concordancia con el numeral 16.1 de la Norma Costos FISE; Que, corresponde mantener el costo e fi ciente aprobado y determinado mediante Resolución Osinergmin Nº 019-2023-OS/GRT que asciende a S/ 11,02 para la Zona Rural, S/ 10,38 para la Zona Urbano Provincia y S/ 10,38 para la Zona Urbano Lima, por la actividad de Reempadronamiento; Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara infundado; 3.4. Sobre la atención de solicitudes, consultas y reclamos 3.4.1. Argumentos de la recurrenteQue, Enel indica que el Costo Unitario por Atención solicitado es de S/ 9.20 y que se encuentra sustentado en contratos y factura “F001-6066.pdf”. Además, Enel sugiere revisar lo establecido en el numeral 16.2 de la Norma Costos FISE respecto a que la sumatoria de los costos estándares unitarios de administración y operación de vales FISE no supere el cargo fi jo, toda vez que esta resolución fue publicada en septiembre de 2014 (inicio del programa), y, ahora ya no se ajusta a la realidad para el desarrollo de las actividades del programa; Que, por lo indicado, Enel solicita que se le reconozca, por gastos de Atención de solicitudes, consultas y reclamos, el monto de S/ 9,20 para la Zona Rural, S/ 9,20 para la Zona Urbano Provincia y S/ 9,20 para la Zona Urbano Lima; 3.4.2. Análisis de OsinergminQue, debe considerarse que conforme a lo dispuesto por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, la sumatoria de los costos estándares unitarios de administración y operación de vales FISE obtenidos, no deben ser mayores al cargo fi jo para usuarios BT5B del Sector de Distribución Típico 6 (actualmente Sector de Distribución Típico 4). Es decir; los costos estándares unitarios a aprobarse no pueden exceder los mencionados cargos fi jos. Por lo cual, lo solicitado por la empresa no se acoge porque es un criterio vigente que busca garantizar la efi ciencia de los costos; Que, Osinergmin ha validado y toma como referencia el valor del Cargo Fijo aprobado en el VAD 2022-2026, aprobado con Resolución Nº 189-2022-OS/CD, para la empresa Enel, del cual se desagregó e identi fi có el Cargo Fijo del Sector Distribución Típico 4; Que, considerando que la veri fi cación y validación del cargo fi jo busca re fl ejar un parámetro que identi fi ca características similares de actividades inmersas en el cargo fi jo con respecto a la administración y operación de vales FISE y considerando que la actividad de Atención de solicitudes, consultas y reclamos corresponde a una actividad independiente de fi nida en el artículo 10 de la Norma Costos FISE y que dicha actividad no resulta comparable con el cargo fi jo, se excluye al costo unitario de Atención de solicitudes consultas y reclamos de la verifi cación del Cargo Fijo; Que, en relación a la solicitud de Enel de que se le reconozca el Costo unitario de S/ 9,20; Osinergmin valida y toma como referencia el costo del CALL CENTER – VAD aprobado en el VAD 2022-2026 debido a que dicha actividad tiene relación con la atención de usuarios y resulta un costo e fi ciente aplicable para la actividad de Atención de solicitudes consultas y reclamos del FISE, identi fi cándose el valor de S/ 3,45 (aprobado en el VAD 2022-2026) que al aplicar su factor de actualización a diciembre 2022 resulta en S/ 3,69; por lo cual, corresponde reconocer el valor de S/ 3,69 por Atención de solicitudes, consultas y reclamos; Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara fundado en parte; 3.5. Sobre la gestión administrativa3.5.1. Argumentos de la recurrenteQue, Enel señala que, para determinar el Costo Unitario de Gestión Administrativa, se debe tener en cuenta la cantidad de bene fi ciarios en el padrón, cantidad de potenciales bene fi ciarios y número de agentes según puntos de atención (local de venta y unidades móviles) ya que cada punto de venta está sujeto a capacitación, supervisión, entrega de publicidad, cuaderno de canje, etc. que involucra una actividad operativa relativa a la gestión administrativa; Que, agrega que, para aprobar el Costo Unitario de Gestión Administrativa se debe tener en cuenta determinados documentos de sustento que lista; por lo que Enel solicita que se le reconozca, por gastos de Gestión Administrativa, el monto de S/ 808,69 para la Zona Rural, S/ 4 043,47 para la Zona Urbano Provincia y S/ 22 104,28 para la Zona Urbano Lima; 3.5.2. Análisis de OsinergminQue, en relación a que el costo solicitado por la empresa por la sub actividad de Gestión de Personal de la Actividad de Gestión Administrativa, se indica que en la propuesta y sustentos de la empresa incorpora el concepto del indicador del IPC, con el cual realiza proyecciones hasta el año 2025. Al respecto cabe indicar que, dicho indicador no es factible su aplicación pues el procedimiento del reconocimiento de costos del FISE establece su propio mecanismo de actualización de costos; Que, de los sustentos presentados y sin considerar la aplicación del IPC; en concordancia con el numeral 15.3 de la Norma Costos FISE, corresponde reconocer por Gestión de Personal el monto total de S/ 26 249,48. Además, se debe señalar se toma la información más reciente (marzo 2023) proporcionada por la empresa; Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara fundado en parte;