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43 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante correo electrónico, del 12 de junio de 2023, la Unidad Orgánica de Logística informa que el valor de cada uno de los pasajes aéreos es de USD$ 1,845.24 (Mil ochocientos cuarenta y cinco con 24/100 dólares americanos); asimismo, el costo de cada seguro de viaje internacional asciende a USD$ 95.00 (Noventa y cinco con 00/100 dólares americanos). Que, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga las certi fi caciones de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2023, en el presupuesto del pliego 031 JNE por los siguientes importes: a) S/ 18,481.12.00 (Dieciocho mil cuatrocientos ochenta y uno con 12/100 soles), para el pasaje aéreo internacional del Presidente y del señor Alejandro Arturo Silva Reina (Certi fi cación N.° 01488-2023-DGPID/JNE, del 09 de junio de 2023). b) S/ 855.00 (Ochocientos cincuenta y cinco con 00/100 soles), para la contratación del seguro de viaje internacional del Presidente y del señor Alejandro Arturo Silva Reina (Certi fi cación N.° 01492-2023-DGPID/JNE, del 12 de junio de 2023). c) S/ 6,476.80 (Seis mil cuatrocientos setenta y seis con 80/100 soles), para los viáticos del Presidente (Certi fi cación N.° 01471-2023-DGPID/JNE, del 08 de junio del de 2023). d) S/ 6,476.80 (Seis mil cuatrocientos setenta y seis con 80/100 soles), para los viáticos del señor Alejandro Arturo Silva Reina (Certi fi cación N.° 01487-2023-DGPID/ JNE, del 09 de junio de 2023). Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del JNE, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley N.° 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución N.° 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante ofi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos, o de cualquier persona en representación del Estado, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe N.° 000214-2023-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios, servidores, o cualquier persona en su representación, participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Mag. Jorge Luis Salas Arenas, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 18 al 21 de junio de 2023, para asistir a la entrevista con el señor Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el señor Secretario para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y con otros funcionarios competentes en temas electorales, democracia y derechos fundamentales, a realizarse los días 19 y 21 de junio de 2023, en la ciudad de Washington D. C. de los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo Segundo.- PRECISAR que el señor Presidente de esta institución participará en el viaje indicado en el artículo precedente, conjuntamente con el señor Alejandro Arturo Silva Reina; cuya participación es de conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero. - Esta entidad cubrirá los gastos del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos internacionales : USD$ 1,845.24 (Mil ochocientos cuarenta y cinco con 24/100 dólares americanos). Viáticos y Asignaciones: S/. 6,476.80 (Seis mil cuatrocientos setenta y seis con 80/100 soles Seguro de viaje internacional: USD$ 95.00 (Noventa y cinco con 00/100 dólares americanos). Artículo Cuarto.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del señor Alejandro Arturo Silva Reina, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos internacionales: USD$ 1,845.24 (Mil ochocientos cuarenta y cinco con 24//100 dólares americanos) Viáticos y Asignaciones: S/ 6,476.80 (Seis mil cuatrocientos setenta y seis con 80/100 soles). Seguro de viaje internacional: USD$ 95.00 (Noventa y cinco con 00/100 dólares americanos). Artículo Quinto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Sexto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2187385-1 Confirman Resolución N° 000194-2023- DNROP/JNE, a través del cual denegó a ciudadano su solicitud de exclusión por afiliación indebida a organización política en proceso de inscripción RESOLUCIÓN Nº 0090-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001530 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, ocho de junio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Emilio Trujillo Wong (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000194-2023-DNROP/JNE, del 26 de abril de 2023, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), a través del cual denegó su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política, en proceso de inscripción, entones Perú Nación, ahora Partido Político Perú Acción (en adelante, organización política). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de abril de 2023, el señor recurrente solicitó, mediante escrito, ante la DNROP su desa fi liación por afi liación indebida a la organización política, pedido que realizó de “conformidad con lo establecido en el artículo 18-B a fi liación indebida a la Ley Nº 28094”, adjuntando, entre otros documentos, su declaración jurada de