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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / afi liación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Al respecto, con la Resolución Nº 000194-2023-DNROP/JNE, del 26 de abril de 2023, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para los fi nes pertinentes. La citada resolución tiene como fundamento principal que se ha acreditado que el señor recurrente suscribió una fi cha de a fi liación a la organización política, cuya fi rma ha sido validada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; así también, determinó derivar los documentos a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE, para los fi nes respectivos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de mayo de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000194-2023-DNROP/JNE, en la que postuló como pretensión impugnatoria que i) se declare fundado su recurso de apelación o ii) se encause el procedimiento entendiéndose su pretensión como una renuncia voluntaria, o iii) se deje sin efecto lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución cuestionada, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: 2.1.1. La resolución impugnada incurre en causa de nulidad por cuanto no se encuentra debidamente motivada, toda vez que parte de una premisa falsa, como es el hecho supuesto de que haya manifestado “no haber suscrito ningún documento de a fi liación”, situación fáctica que no era cierto. 2.1.2. La administración debió considerar que por un error material y motivado en el desconocimiento del procedimiento señaló como causa de desa fi liación al padrón de a fi liados la a fi liación indebida, cuando lo correcto era solicitar la renuncia como a fi liado a la organización política. 2.1.3. “La administración debió considerar que nunca señale como conducta del partido PERÚ NACIÓN no haberme a fi liado”, por lo cual “la autoridad electoral debió requerirme para encausar correctamente el procedimiento, y de esta manera subsanarlo, toda vez que mi pretensión siempre fue el renunciar a la a fi liación que realice y deseaba se retire mi nombre del padrón de afi liados”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 18 señala: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […].Artículo 18-B. A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusiónEn el Reglamento del ROP 1.3. Los artículos 126 y 127 describen la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente: Artículo 126°.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127°.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.4. El artículo 133, sobre la a fi liación indebida, determina: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se aprecia que el señor recurrente cuestiona la Resolución Nº 000194-2023-DNROP/JNE, a través de la cual la DNROP declaró la improcedencia de su solicitud de exclusión por a fi liación indebida, previa verifi cación de la suscripción por parte de este de la fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la organización política. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó el citado ciudadano a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE, para los fi nes pertinentes. 2.2. Al respecto, se debe tener presente que el procedimiento de exclusión por a fi liación indebida (ver SN 1.4.) se encuentra previsto para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana sostenga que no ha