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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / suscrito ningún documento de a fi liación por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.3.), razón por la que, además de la presentación de la solicitud, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….…………………………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de a fi liados. 2.3. Ello es así debido a que su efecto es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, por haber sido indebida, lo que signi fi ca que en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP) no fi gurará tal a fi liación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado como, por ejemplo, la renuncia: en este caso se mantendrá, en el SROP, el historial de a fi liación del ciudadano o la ciudadana con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia. 2.4. Ahora, este órgano colegiado advierte que el procedimiento de exclusión por a fi liación indebida tramitado por la DNROP se rigió por el trámite previamente establecido en el Reglamento del ROP (ver SN 1.4.); y, además, obran en autos, entre otros documentos, la Ficha de A fi liación Nº 15945 a la organización política, del 26 de setiembre de 2021, con fi rma y huella dactilar del señor recurrente. 2.5. Con relación a este último instrumento –Ficha de A fi liación Nº 15945–, se observa que este documento fue suscrito por el señor recurrente, hecho que ha sido reconocido por él, tal como se subsume del contenido de su escrito de apelación, más aun, cuando señala lo siguiente: “lo correcto era solicitar la renuncia como a fi liado a la organización política” y “[…] mi pretensión siempre fue el de renunciar a la a fi liación que realice y deseaba se retire mi nombre del padrón de a fi liados”, a fi rmaciones que conllevan determinar, de forma objetiva, que el señor recurrente sí se a fi lió a la organización política. 2.6. Por otro lado, del escrito presentado por el señor recurrente a la DNROP, el 14 de abril de 2023, se advierte que este solicita de manera especí fi ca su “DESAFILIACIÓN POR AFILIACION INDEBIDA”, tan es así que cita textualmente en este instrumento el artículo 18-B de la LOP, sobre a fi liación indebida (ver SN 1.2.). Del mismo modo, cabe precisar, que adjuntó la declaración jurada de a fi liación indebida -Anexo 9 del Reglamento del ROP-, donde manifestó claramente: “Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de afi liarme a la organización política […] PERÚ NACIÓN”; por lo que, estos actos permiten concluir de forma objetiva que su pedido concreto era que se le desa fi lie bajo el supuesto de una a fi liación indebida. 2.7. Siendo así, los hechos expuestos por el señor recurrente en su recurso de apelación, cuando niega que haya manifestado “no haber suscrito ningún documento de a fi liación”, así como, cuando re fi ere que su pretensión siempre fue el de renunciar a su a fi liación a la organización política, y que por un error material señaló como causa de desa fi liación el supuesto de la a fi liación indebida, no se ajustan a la verdad. 2.8. En ese orden, no resulta conducente dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución materia de cuestionamiento, como tampoco es amparable que, ante esta instancia y estando al estadio del procedimiento, se pretenda reconducir el pedido de desa fi liación –bajo el supuesto de a fi liación indebida–, como una de renuncia, tal como equivocadamente lo formula el apelante. No obstante, sobre esto último –renuncia–, corresponde precisar que, de considerarlo así, el señor recurrente debe formular su petición conforme al procedimiento respectivo y ante el órgano competente. 2.9. Por lo expuesto, se puede concluir que no existió una a fi liación indebida del impugnante a la organización política, por el contrario, se constata que la a fi liación del señor recurrente fue libre y voluntaria, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 18 de la LOP (ver SN 1.2.). 2.10. En tal sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, en consecuencia, con fi rmar el pronunciamiento materia de alzada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Emilio Trujillo Wong; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000194-2023-DNROP/JNE, del 26 de abril de 2023, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, a través del cual denegó su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política, en proceso de inscripción, entones Perú Nación, ahora Partido Político Perú Acción, y dispuso remitir a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE la documentación presentada para los fi nes respectivos. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2187317-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2023-MDS, en el extremo que declaró la vacancia de regidora del Concejo Municipal de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0091-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001280 SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPAVACANCIA APELACIÓN Lima, ocho de junio de dos mil veintitrés VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2023-MDS, del 9 de marzo de