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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / 42.3 En el caso de imposición de multas, se deberá considerar que ésta no deberá superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción. Artículo 43.- Exigibilidad de las obligaciones ambientales fi scalizables ante un procedimiento administrativo sancionador La imposición de una sanción no afecta la exigibilidad de las obligaciones ambientales fi scalizables cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador, debiendo en todo caso el administrado evitar, cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sanción. Artículo 44.- Disminución del monto de la multa por reconocimiento de responsabilidad administrativa 44.1 El reconocimiento de responsabilidad administrativa en forma expresa, concisa, clara, incondicional y por escrito por parte del administrado sobre la comisión de la infracción administrativa conlleva a la reducción de la multa a imponer, de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS. 44.2 El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo a un criterio de oportunidad de reconocimiento de responsabilidad administrativa, según el siguiente cuadro: N° OPORTUNIDAD DE RECONOCIMIENTOREDUCCIÓN DE MULTA 1Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la Resolución de Imputación de Cargos.50% 2Luego de presentados los descargos a la Resolución de Imputación de Cargos hasta antes de la emisión de la Resolución Final.30% Artículo 45.- Reducción de la multa por pronto pago El monto de la multa impuesta será reducido en un diez por ciento (10%) si el administrado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción; caso contrario, la Autoridad Decisora ordenará al administrado el pago del monto correspondiente al porcentaje de reducción de la multa. TÍTULO IV MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 46.- Medidas Administrativas46.1 Las medidas administrativas son actos que constituyen obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados, con la fi nalidad de salvaguardar la protección del ambiente, las cuales deben ser cumplidas en la forma, plazo y modo establecidos. Los tipos de medidas administrativas son mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; medidas correctivas y medidas cautelares y, otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 46.2 Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí, pudiendo dictarse una o más medidas administrativas en las diferentes etapas de la fi scalización ambiental. 46.3 El administrado está obligado a dar cumplimiento a las medidas administrativas dictadas en la forma, plazo y modo establecidos en el acto administrativo que las impone; salvo que en ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la aprobación de la autoridad competente. Artículo 47.- Variación de las medidas administrativas 47.1 La Autoridad que dictó la medida administrativa puede variar lo dispuesto en la misma, a solicitud de parte o de o fi cio, y únicamente en los siguientes supuestos: (i) Circunstancias sobrevenidas; (ii) Circunstancias que no pudieron ser consideradas por la autoridad de supervisión en el momento de su adopción; y, (iii) Para garantizar una mayor protección ambiental. 47.2 La solicitud de variación debe ser presentada por el administrado antes del término del plazo concedido para el cumplimiento de la medida administrativa y estar debidamente sustentada. 47.3 En los casos que se requiere variar de o fi cio una medida administrativa, previamente a su dictado, la Autoridad correspondiente correrá traslado del documento que sustente la variación de la medida al administrado. 47.4 La resolución directoral que disponga la variación de la medida deber estar debidamente motivada, y deberá establecer de manera precisa los alcances de la variación. Artículo 48.- Aclaración de las medidas administrativas Si el administrado requiere precisiones sobre el contenido, alcance o cualquier aspecto sobre la implementación de la medida administrativa impuesta o respecto de su variación puede solicitar la aclaración de la medida administrativa en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la noti fi cación de la imposición de la misma. Artículo 49.- Prórroga del plazo de las medidas administrativas 49.1 La Autoridad Supervisora y la Autoridad Decisora, según corresponda, pueden prorrogar de o fi cio, por un plazo similar, el plazo para el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas. De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento de las medidas administrativas, antes de su vencimiento y con el debido sustento. En ambos casos se emite el acto administrativo que corresponda. 49.2 La Autoridad Supervisora y la Autoridad Decisora, según corresponda, pueden variar de o fi cio o a pedido de parte, las medidas administrativas que dicten por cambio de las condiciones que determinaron su dictado, por circunstancias que no se consideraron al momento de su adopción o para garantizar una mayor protección ambiental, debiendo emitir el acto administrativo que corresponda. CAPÍTULO II Medidas administrativas dictadas durante la etapa de supervisión ambiental Artículo 50.- Medidas administrativas dictadas durante la etapa de supervisión ambiental La Autoridad Supervisora puede dictar las siguientes medidas administrativas: a) Medidas preventivas. b) Mandatos de carácter particular.c) Requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental. d) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley N°29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 51.- Alcances La Autoridad de Supervisión dicta requerimientos para actualizar, modi fi car o realizar otras acciones acerca del instrumento de gestión ambiental, en los siguientes supuestos: