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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / b) Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones administrativas. c) Los tipos infractores y los rangos de sanción respectivos. d) La norma que prevé la imposición de sanción. e) La propuesta de sanción.f) La propuesta de medidas correctivas.g) El plazo para presentar descargos. 35.2 La Resolución de Imputación de Cargos es notifi cada con los documentos que recojan los medios probatorios que sustenten el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 36.- Presentación de los descargos36.1 El administrado imputado puede presentar sus descargos en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde la noti fi cación de la Resolución de Imputación de Cargos. 36.2 En los descargos, el administrado imputado puede desarrollar lo siguiente: a) El reconocimiento de responsabilidad, de forma expresa y por escrito, o la oposición a los cargos imputados. En caso de reconocimiento, esto es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de la sanción . b) Adjuntar nuevos medios probatorios o cuestionar los presentados. c) La propuesta de una medida correctiva, sin que implique aceptación de los cargos imputados. d) La propuesta de subsanación de hallazgos, sin que implique la aceptación de cargos. e) El cuestionamiento de la imputación de un tipo infractor a su conducta. f) Acreditar la subsanación de un determinado hallazgo, que implique la causal de un eximente o atenuante de responsabilidad administrativa. g) Solicitar informe oral.h) Otros que considere pertinentes el administrado imputado para desvirtuar la imputación de cargos o en su defecto, acreditar o proponer la subsanación de la conducta infractora. 36.3 En los casos en que el administrado imputado intervenga en el procedimiento administrativo sancionador, a través de un representante, éste debe acreditar las facultades de representación mediante la vigencia de poder expedida con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días hábiles. 36.4 Si el administrado hubiera consignado en su escrito alguna dirección de correo electrónico, puede ser noti fi cado a través de ese medio; en concordancia a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 37.- Variación de la imputación de cargos En cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador, antes de la emisión de la Resolución Final, la Autoridad Instructora puede ampliar o variar la imputación de cargos; otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 38.- Actuación de Pruebas La Autoridad Instructora puede, de o fi cio o a solicitud de parte, disponer la actuación de pruebas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente al que se efectuó la presentación de descargos o vencido el plazo para dicho fi n. El costo de la actuación probatoria a pedido de parte es asumido por el solicitante. Artículo 39.- Informe Final de Instrucción39.1 La Autoridad Instructora debe elaborar y trasladar a la Autoridad Decisora un Informe Final de Instrucción en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde que culminó la actuación de pruebas; debiendo contener, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción administrativa, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. 39.2 El Informe Final de Instrucción debe ser trasladado a la Autoridad Decisora, la cual solo en caso se determine la existencia de infracciones administrativas debe noti fi carlo al administrado para que formule los descargos que considere pertinente, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles. Dicho plazo puede ser ampliado a solicitud del administrado por un plazo similar, si es solicitado antes de su vencimiento y se encuentra debidamente sustentado. Artículo 40.- Audiencia de Informe Oral40.1 La Autoridad Decisora pueden, de o fi cio o a solicitud de parte, citar a Audiencia de Informe Oral al administrado imputado con la fi nalidad de permitirle ejercer el uso de la palabra en el marco del procedimiento administrativo sancionador. La Audiencia de Informe Oral debe realizarse en un plazo de cinco (05) días hábiles de notifi cada la citación. 40.2 La Audiencia de Informe Oral debe ser registrada por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. Artículo 41.- De la Resolución Final41.1 La Autoridad Decisora emite la Resolución Final en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, la cual contiene un pronunciamiento fi nal determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados, no pudiendo aceptarse hechos distintos de los determinados en el procedimiento. 41.2 La Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador debe incluir: a) Los fundamentos de hecho y de derecho, respecto de cada hecho imputado. b) La determinación sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado. c) La norma que prevé la imposición de sanción. d) Los tipos infractores sancionados.e) La graduación de la sanción respecto de cada hecho imputado, contemplando los criterios de graduación, atenuantes y agravantes previstos en la normativa aplicable, la cual incluye, a la reincidencia, en caso se haya cometido la misma infracción administrativa dentro del plazo de un (01) año desde que quedó fi rme la resolución administrativa que sancionó la primera infracción. f) El monto de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa. g) La determinación de las medidas correctivas a imponer. 41.3 En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Decisora archiva el procedimiento administrativo sancionador, decisión que será noti fi cada al administrado. CAPÍTULO IV Sanciones Administrativas Artículo 42.- Determinación de las sanciones administrativas 42.1 La Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador puede determinar la responsabilidad administrativa del administrado imputado al incurrir en infracciones administrativas tipi fi cadas, ante lo cual le corresponde la imposición de sanciones administrativas. 42.2 Las sanciones administrativas a imponerse son amonestación o multa, asimismo, independientemente de las citadas sanciones se puede establecer medidas correctivas, de ser el caso.