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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de julio de 2021 emitido por Gobernación Regional de Tacna que remite la Opinión Legal Nº 1214-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de julio de 2021 emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 010-2021-A-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de Julio de 2021, emitido por el Asesor de Comisión; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 006-2021-CODE-CR, de fecha 06 de agosto de 2021, sobre “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ARTICULACIÓN DE LA GOBERNANZA DEL INTERÉS COMPARTIDO PARA EL DESARROLLO DE ECOSISTEMAS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de agosto de 2021, realizada mediante videoconferencia. Que, la Gobernanza es la capacidad de autogobierno de una sociedad, prescindiendo de jerarquías y favoreciendo la adopción de políticas públicas en un enfoque de medidas horizontales entre actores públicos y privados, genera empoderamiento de modelo auto dependiente, esto se crea a través del interés de los actores y permite que pueda haber ejecución de la planeación estratégica de largo, mediano y corto plazo, también debe permitir dinamizar las acciones de articulación público, privadas y academia, para desarrollar ecosistemas productivos, sociales y ambientales. Que, la Gobernanza se consolida a través de un Patronato o Asociación Civil, en un modelo que busca que los Gobiernos Regionales, Gobierno Locales (provinciales y distritales), la Academia y los Empresarios se articulen para desarrollar y profesionalizar sus cadenas productivas, generando el estímulo e innovación hacia las mismas, con el objetivo de generar ventajas competitivas dinámicas. Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, resulta pertinente DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ARTICULACIÓN DE LA GESTIÓN Y GOBERNANZA DEL INTERÉS COMPARTIDO PARA EL DESARROLLO DE ECOSISTEMAS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO DE LA REGIÓN TACNA. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL LA ARTICULACIÓN DE LA GESTIÓN Y GOBERNANZA DEL INTERÉS COMPARTIDO PARA EL DESARROLLO DE ECOSISTEMAS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO DE LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- SE PODRÁ CREAR gobernanzas especí fi cas por cada cadena productiva a través de una Asociación Civil sin fi nes de lucro de manera inclusiva, para que se pueda integrar en el futuro cualquier asociación, gremio o empresa que cumpla con la legalidad del caso para ser miembro; este será un organismo privado y autónomo, contará con patrimonio propio proveniente del aporte económico y fi nanciero de personas naturales o jurídicas tanto del sector público o privado. Artículo Tercero.- LAS GOBERNANZAS especí fi cas deberán estar conformadas por la triple hélice: 3.1. El Estado (Gerencia de Desarrollo Económico, direcciones a fi nes u otros que se estime conveniente). 3.2. La Academia (universidades e institutos).3.3. La Empresa privada (gremios, asociaciones de productores, empresas y otros a fi nes). Artículo Cuarto.- Cada cadena productiva debe contar con un Gestor Económico Territorial para el desarrollo del Plan Estratégico y el cumplimiento de las metas para la sostenibilidad de la Gobernanza. Artículo Quinto.- Se deberá asegurar la sostenibilidad de la Gobernanza desde su Plan Estratégico y Plan Operativo Anual, siendo que podría suscribir convenios de cooperación o de otra naturaleza, y recibir donaciones de instituciones públicas o privadas ya sea a nivel regional, nacional e internacional (para lo cual debe ser agente receptor de donaciones). Artículo Sexto.- LA GOBERNANZA deberá estar presidida por un representante del sector privado con el fi n de darle continuidad a la plani fi cación estratégica y el cumplimiento de los objetivos trazados para el bene fi cio de todos los actores que lo conforman. Artículo Séptimo.- EN CUMPLIMIENTO de la función fi scalizadora el Consejo Regional realizará el seguimiento y monitoreo de la implementación de los planes estratégicos y planes operativos anuales que desarrollen cada una de las gobernanzas especí fi cas, con respecto al logro de los objetivos trazados y la e fi ciencia y e fi cacia en el manejo de los recursos. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna que, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y los demás órganos competentes, así como exhortar a los Gobiernos Locales la implementación del modelo de gobernanza para organizar, dinamizar, impulsar y gestionar el inicio de las cadenas productivas. Artículo Noveno.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, la cual se efectuará mediante Decreto Regional, dentro de un plazo de 30 días calendario. Artículo Décimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna que, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de la Producción, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, la Dirección Regional de Agricultura de Tacna y demás direcciones competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 9 de septiembre de 2021. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2188400-6