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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Servicios al Inversionista (DSI) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), con el apoyo de la O fi cina Comercial de Perú en Colombia (OCEX Colombia - PromPerú), ha organizado el “Roadshow Colombia 2023” que se desarrollará los días 12 y 13 de julio de 2023, en la ciudad de Bogotá y el día 14 de julio de 2023 en la ciudad de Medellín, República de Colombia; Que, el Roadshow tiene como objetivos especí fi cos, entre otros: i. Difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión, ii. Promover la cartera de proyectos en infraestructura y servicios públicos a cargo de PROINVERSIÓN con especial énfasis en el portafolio del sector transporte, iii. Sostener reuniones bilaterales con representantes de fondos de inversión, banca y empresas desarrolladoras y operadoras de proyectos de infraestructura; objetivos que se alinean al cumplimiento de las funciones de PROINVERSIÓN, en lo que corresponde a la promoción del país como destino de inversiones; Que, en tal sentido, se estima conveniente la participación de un equipo multidisciplinario en el citado Roadshow, conformado por los señores Emerson Junior Castro Hidalgo, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos; Aldo Neón Laderas Parra, Director de Proyectos y Alberto Alonso Allemant Bazán, Especialista Financiero de la Dirección de Portafolio de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, toda vez que Colombia es uno de los mercados priorizados por PROINVERSIÓN por la relevancia de las empresas que operan internacionalmente en el sector infraestructura, las mismas que vienen desarrollando importantes proyectos de obras públicas y participando en procesos APP en el país; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de los señores Emerson Junior Castro Hidalgo, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos; Aldo Neón Laderas Parra, Director de Proyectos; y Alberto Alonso Allemant Bazán, Especialista Financiero de la Dirección de Portafolio de Proyectos, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 11 al 14 de julio de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor Emerson Junior Castro Hidalgo Pasajes: US$ 633.98Viáticos (3+1) US$ 1 480.00Señor Aldo Neón Laderas ParraPasajes: US$ 633.98Viáticos (3+1) US$ 1 480.00 Señor Alberto Alonso Allemant Bazán Pasajes: US$ 633.98Viáticos (3+1) US$ 1 480.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2189300-1 EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 081-2023-MINEDU Lima, 20 de junio de 2023VISTOS, el Expediente N° DITEN2023-INT-0121405, el Informe N° 00723-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00813-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00690-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme a lo establecido en los literales h) e i) del artículo 41 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho, entre otros, al goce de licencias, permisos y vacaciones; Que, el literal a) del artículo 148 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios; Que, asimismo, los artículos 180 y 198 del citado Reglamento regulan el derecho de los profesores a gozar de licencia para no asistir al centro de trabajo por uno o más días y permiso para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral, respectivamente;