Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 074-2022-MINEDU; Que, con posteridad de la emisión de la Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, se han emitido disposiciones referidas a la tramitación de licencias, permisos y vacaciones de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, por lo que surge la necesidad de emitir una nueva Norma Técnica que ordene, adecúe y regule estos procedimientos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, facilitando su tramitación en las instancias de gestión educativa descentralizadas, a fi n de garantizar el ejercicio adecuado de los citados derechos por parte de los profesores; Que, mediante Informe N° 00723-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad y propone derogar la Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, modi fi cada por Resolución Viceministerial N° 074-2022-MINEDU y, en el mismo acto resolutivo, aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, (en adelante, Norma Técnica); Que, la Norma Técnica tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, y demás normas aplicables. Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; Que, a través del Informe Nº 00813-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la Norma Técnica se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; Que, asimismo, mediante Informe N° 00690-2023-MINEDU/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al proyecto de Norma Técnica y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, modi fi cada por Resolución Viceministerial N° 074-2022- MINEDU. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” , la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2189286-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, a favor de concesión temporal de la que es titular Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2023-MINEM/DM Lima, 12 de junio de 2023VISTOS: El Expediente N° 11254822 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, presentada por la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C.; el Informe N° 294-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0586-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2022-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de junio de 2022, se otorgó a favor de Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, ubicado en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa; Que, mediante documento con Registro N° 3379336, de fecha 27 de octubre de 2022, Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, respecto a bienes sin inscripción registral de propiedad