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38 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación a la empresa de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2186999-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Encargan funciones de Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2023-VIVIENDA Lima, 22 de junio de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2023-VIVIENDA, se designa al señor Iván Mirko Lucich Larrauri, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; Que, asimismo, corresponde encargar las funciones del citado cargo en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Iván Mirko Lucich Larrauri, al cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de V iceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Hernán Jesús Navarro Franco, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, en adición a sus funciones y en tanto se designe al/a la titular del citado cargo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2189940-8 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2023-VIVIENDA Lima, 21 de junio de 2023VISTOS:El Memorando N° 1661-2023/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 1047-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 598-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, mediante el Memorando N° 1661-2023/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en el Informe N° 309-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 051-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° 270-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0789-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 y el Informe Técnico N° 0012-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-CROLDAN de su Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, solicita gestionar la transferencia fi nanciera