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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A., hasta por la suma de S/ 514 904,00 (QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las actividades 3, 4, 5 y 6 de la Operación y Mantenimiento de la 1ra. y 2da. Etapa de los Sistemas Temporales de Agua Potable y Alcantarillado de Varillalito - Loreto; Que, con el Memorándum N° 1047-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 294-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 514 904,00 (QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., destinada para los fi nes señalados en el considerando precedente; Que, mediante el Informe N° 598-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDALORETO S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 514 904,00 (QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 514 904,00 (QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A., para fi nanciar las actividades 3, 4, 5 y 6 de la Operación y Mantenimiento de la 1ra. y 2da. Etapa de los Sistemas Temporales de Agua Potable y Alcantarillado de Varillalito - Loreto. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2189637-1