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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 2.3.No cumplir o cumplir parcialmente con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental exigible en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, a efectos de obtener la aprobación de dicho Plan.Artículo 74 de la Ley N° 28611. Artículo 6 de la Ley N° 29134.Numerales 23.2, 23.3, 23.5, 23.6 y 23.7 del Artículo 23 y Numeral 33.2 del Artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29134.Artículos 99, 100, 100-A y 101 del Reglamento para la Protección Ambiental.Resolución Ministerial Nº 231-2021-MINEM/DM.MUY GRAVEHASTA 15 800 UIT 2.4. Incumplir la ejecución del Plan de Abandono aprobado.Artículo 30 de la Ley Nº 28611. Artículo 7 de la Ley N° 29134.Artículo 21, Numeral 23.4 del Artículo 23, Numerales 25.1 y 25.4 del Artículo 25, Artículo 26 y Numeral 35.2 del Artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29134.MUY GRAVEHASTA 15 600 UIT 2.5.No informar, de manera previa, la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono aprobado, a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o informarlo de manera distinta al contenido, período y forma establecida en la normativa ambiental vigente, al OEFA.Numeral 24.1 del Artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 29134.LEVE AMONESTACIÓN HASTA 30 UIT 2.6.No adoptar medidas para asegurar la calidad del ambiente y/o prevenir emergencias ambientales y/o evitar la afectación a las personas y/o evitar la afectación a la funcionalidad del ecosistema, durante la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono aprobado.Numeral 24.2 del Artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 29134.GRAVEHASTA 2 700 UIT 2.7.No informar, de manera previa, el reinicio de la ejecución del Plan de Abandono aprobado, al OEFA.Numeral 24.3 del Artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 29134.LEVE AMONESTACIÓN HASTA 20 UIT 2.8.Obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución del Plan de Abandono aprobado.Numerales 28.1 y 28.3 del Artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29134.MUY GRAVEHASTA 7 800 UIT 3. Infracciones referidas a la atención de emergencias ambientales relacionadas con pasivos ambientales 3.1.No ejecutar, de manera inmediata, las Acciones de Primera Respuesta establecidas en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental respecto de un Pasivo Ambiental.Literal b) del Artículo 3, Numeral 28.3 del Artículo 28, Artículo 30, Artículos 31 y Numeral 34.6 del Artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 29134.Quinta Disposición Complementaria de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados.MUY GRAVEHASTA 4 200 UIT 3.2.Obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución de una Acción de Primera Respuesta establecida en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental respecto de un Pasivo Ambiental.Numerales 28.1 y 28.3 del Artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29134.GRAVEHASTA 2 800 UIT 3.3.No ejecutar las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación del Pasivo AmbientalArtículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29134.GRAVEHASTA 2 700 UIT 2189954-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Ilo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000086-2023-SUNAT/800000 Lima, 21 de junio de 2023DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIO ADMINISTRATIVO TITULAR DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE ILO CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el inciso 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000145-2021-SUNAT/800000, se designó al servidor Paulo César Córdova Ancco como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Ilo; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000008-2023-SUNAT/3M0000, de fecha 9 de junio de 2023, emitido por la Intendencia de Aduana de Ilo, se estima conveniente dejar sin efecto la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y