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58 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 30 de setiembre de 2023. (…).” Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Ministerio de la Producción, en función al desenvolvimiento de las actividades extractivas y los desembarques del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establece las medidas necesarias para aprovechar dicho recurso dentro de los márgenes sostenibles recomendados por el IMARPE. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2190302-1 Establecen veda reproductiva y temporada de extracción del recurso ostra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000214-2023-PRODUCE Lima, 23 de junio de 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 0421-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000268-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000200-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000822-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer, mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio de la Producción, basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, cuyo Anexo II incluye la relación de Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados; Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 421-2023-IMARPE/PCD remite el Informe técnico “INDICADORES BIOLÓGICO PESQUEROS DEL RECURSO OSTRA (Striostrea prismatica) EN TUMBES, DURANTE 2006-2020”, a través del cual, en el marco del programa de seguimiento de la pesquería de dicho recurso, recomienda: (i) “Establecer la temporada anual de pesca del recurso ostra Striostrea prismatica a nivel nacional, en el período comprendido entre el 01 de febrero y 30 de noviembre, quedando prohibida su extracción desde las 00:00 horas del 01 de diciembre hasta las 24:00 horas del 31 de enero de cada año, periodo en el cual se registra la mayor intensidad desovante-expulsante”; (ii) “Establecer la talla mínima de captura (TMC) del recurso ostra Striostrea prismatica en noventa milímetros (90 mm) de altura valvar (AV)”; y (iii) “La extracción debe ser manual mediante buceo libre o apnea, con el empleo de patas de cabra (barra de acero de aproximadamente 50 centímetros de longitud terminada en una o dos puntas), combas y cinceles. En la zona intermareal también se puede extraer el recurso respetando la TMC y la veda reproductiva”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000200-2023-PRODUCE/DPO sustentado en lo señalado por el IMARPE, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva, talla mínima de captura (TMC), temporada de extracción, descripción del método de extracción y defi nición técnica de altura valvar del recurso ostra (Striostrea prismatica); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000822-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria;