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59 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva y temporada de extracción del recurso ostra (Striostrea prismatica) 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso ostra (Striostrea prismatica) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 01 de diciembre y el 31 de enero de cada año. 1.2 Durante el periodo de veda reproductiva a que alude el numeral anterior, queda prohibida la extracción del citado recurso. 1.3 La comercialización, transporte, procesamiento o almacenamiento del recurso ostra (Striostrea prismatica) se realiza siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que su extracción se realizó antes del inicio de la veda reproductiva. 1.4 Establecer la temporada de extracción del recurso ostra (Striostrea prismatica) en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada año. 1.5 Los periodos de veda reproductiva y de temporada de extracción referidos en los numerales 1.1 y 1.4 podrán ser modi fi cados previa recomendación del IMARPE. Artículo 2.- Talla mínima de captura del recurso ostra (Striostrea prismatica) Establecer la talla mínima de captura del recurso ostra (Striostrea prismatica) en 9.0 cm (90 mm) de altura valvar. Artículo 3.- Inclusión del recurso ostra (Striostrea prismatica) en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE Incluir al recurso ostra (Striostrea prismatica) en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, conforme al siguiente detalle: RECURSO ESPECIELONGITUD cmMEDIDA A TOMARDEFINICIÓN TÉCNICA OstraStriostrea prismatica9.0 (90 mm)Altura Valvar (AV)Longitud de la mayor medida en dirección dorso ventral perpendicular al umbo. Artículo 4.- Método de extracción La extracción del recurso ostra (Striostrea prismatica) del fondo marino se realiza de manera manual mediante buceo y uso de palanqueta (pata de cabra), martillo, comba o cincel. Según corresponda, la extracción también puede realizarse hasta la zona intermareal. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE; y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2190338-1 Designan Jefa de la Oficina General de Administración del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000081-2023-FONDEPES/J Lima, 23 de junio del 2023VISTOS:El Proveído N° 000347-2023-FONDEPES/J, de fecha 22 de junio de 2023, Informe N° 000225-2023-FONDEPES/OGA-UFRH, de fecha 22 de junio de 2023, el Memorando N° 000795-2023-FONDEPES/OGA, de fecha 23 de junio de 2023 y el Informe N° 126-2023-FONDEPES/OGAJ, de fecha 23 de junio de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Al respecto, mediante Resolución de Gerencia General N° 010-2023-FONDEPES/GG, del 10 de febrero de 2023, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero actualizado, estableciéndose en el mismo los requisitos mínimos del per fi l del cargo de Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del FONDEPES y su clasi fi cación como empleado de con fi anza; Asimismo, mediante Resolución de la O fi cina General de Administración N° 027-2022-FONDEPES/OGA, del 11 de marzo de 2022, se aprobó la actualización del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del FONDEPES, estableciéndose que el cargo de Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del FONDEPES se encuentra previsto; Que, mediante Memorando Nº 000795-2023-FONDEPES/OGA, la O fi cina General de Administración hace suyo el Informe Nº 000225-2023-FONDEPES/OGA-UFRH, emitido por la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, donde emite opinión favorable respecto a la designación de la señora Gissela Maguiña San Yen Man, para el cargo de Jefa de la O fi cina General de Administración del FONDEPES; Que, de conformidad con las facultades previstas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, y; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;