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55 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2023-MIMP Lima, 23 de junio de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora JESSICA MELINA RUIZ ATAU en el cargo de con fi anza de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2190369-1 PRODUCE Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000212-2023-PRODUCE Lima, 23 de junio de 2023VISTOS: Los O fi cios OF. RE (CMP) Nos. 2-12-B/189 y 2-12-B/259 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 00000296-2023-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000691-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; los Memorandos Nos. 00000571-2023-PRODUCE/OGPPM y 00000582-2023-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000139-2023-PRODUCE/ OP de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 00000091-2023-PRODUCE/OCTAI de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 00001326-2023-PRODUCE/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00000022-2023-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración; los Informes Nos. 00000299-2023-PRODUCE/OA y 00000304-2023-PRODUCE/OA de la O fi cina de Abastecimiento; el Informe N° 00000093-2023-PRODUCE/OC de la O fi cina de Contabilidad; y el Informe N° 00000824-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y tiene que publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo, dispone que la autorización de viajes al exterior para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; además, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y modi fi catoria, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, siendo que para Europa es el siguiente monto: US$ 540,00 (Quinientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, señala que los Ministros de Estado que en misión ofi cial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios; asimismo, indica que los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio