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63 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030 La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 -2030 se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 -2030 Las entidades de la administración pública involucradas en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, implementan, en el marco de sus funciones y competencias, los elementos de la Política Nacional a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades correspondientes coordinan con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la implementación de los servicios, actividades operativas identi fi cadas, así como otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030 5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces, con asistencia técnica de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030. 5.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodología que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en materia de seguimiento y evaluación de políticas; adicionalmente, se considera las disposiciones que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considere pertinentes. 5.3 Las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (https://onsv.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030 en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030 La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Segunda.- Adecuación de instrumentos de gestión de las entidades públicas Las entidades públicas involucradas en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023 - 2030, adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento, a fi n de concretar la articulación de los objetivos, lineamientos, servicios y actividades operativas con los planes del SINAPLAN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SEGURIDAD VIAL 2023 - 2030 RESUMEN EJECUTIVO PRESENTACIÓN El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de sus atribuciones sustentó ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) la pertinencia de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial (PNMSV) 2023-2030, para abordar un problema público relacionado a la seguridad vial, el mismo que tiene carácter público y cuyo abordaje debe ser de prioridad nacional. En este contexto se ha elaborado la PNMSV 2023- 2030, como conjunto de lineamientos del Estado para abordar el problema público “Pérdida de vidas y capacidades humanas por la inseguridad vial”, desde un enfoque multidimensional, integral, holístico para prevenir siniestros viales y reducir la gravedad de las consecuencias de los mismos. En efecto, la población peruana involucrada en siniestros de tránsito presenta una tendencia creciente en las últimas tres décadas. Más de 90 mil personas han fallecido y cerca de 1.3 millones han resultado con lesiones producto de estos eventos evitables durante ese periodo. Los daños a la productividad de la economía, las pérdidas materiales, y sobre todo la invaluable pérdida social y sufrimiento en las familias, se han convertido en un