TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / la semana, salvo aquellos procedimientos que sea necesario la huella digital del ciudadano o establecer la capacidad para realizar actos jurídicos de los ciudadanos, y a fi n que esta Corporación Edil siga dando cumplimiento a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modi fi cado mediante Ley Nº 31465, en el extremo de facilitar la recepción documental digital, normas que son de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública. Por tanto, corresponde ratifi car el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 04-2020-MVMT, dejando sin efecto los demás artículos del mismo. Asimismo, considera pertinente dejar sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 10-2020-MVMT y N° 02-2023-MDVMT; Que, con el Informe Nº 148-2023-OAJ/MDVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta procedente rati fi car el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 04-2020-MVMT, dejando sin efecto los demás artículos del mismo, ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 31465, Ley que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital. Asimismo, considera legalmente procedente dejar sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 10-2020-MVMT y N° 02-2023-MDVMT; Que, a través del Memorándum Nº 410-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- RATIFICAR el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 04-2020-MVMT, dejando sin efecto los demás artículos del mismo, ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 31465, Ley que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los Decretos de Alcaldía N° 10-2020-MVMT y N° 02-2023-MDVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2188600-1 Prorrogan plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347 – MVMT , Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 12 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 107-2023-GAT/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 145-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 402-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 347–MVMT hasta el 31 de agosto de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, en merito a la Ordenanza N° 347-MDVMT - Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 04 de febrero del 2023, se otorga bene fi cios e incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, a todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos del impuesto predial del ejercicio fi scal 2023; Que, de conformidad al Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347-MVMT, respecto al Plazo de Acogimiento, establece que los contribuyentes que hayan efectuado el pago del Impuesto Predial 2023 hasta el 28 de febrero del 2023, podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza. Asimismo, en la Cuarta Disposición Final y Complementaria, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación y el debido cumplimiento de la mencionada ordenanza, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, en tal sentido, con el Decreto de Alcaldía N° 01-2023-MDVMT de fecha 24 de febrero de 2023, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT - Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, posteriormente, a través del Decreto de Alcaldía N° 03-2023-MDVMT de fecha 10 de abril de 2023, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT - Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, en ese contexto mediante el Informe Nº 107-2023- GAT/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, el propone prorrogar hasta el 31 de agosto de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT. Asimismo, señala que, viendo el estado situacional y económico de los contribuyentes, se requiere continuar otorgando los bene fi cios tributarios y no tributarios, a fi n de que los vecinos villamarianos