TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo y seguridad vial, contenidas en la presente ordenanza. j) Fiscalizador Municipal: personal inspector que depende de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, debidamente acreditado mediante resolución administrativa, encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. k) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente como medida correctiva aplicable. l) Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. El monto se fi jará en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente al momento de la comisión o detección de la infracción. m) Medidas Correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. n) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. Artículo 5°.- Prioridad del ornato, orden público y seguridad vial y participación vecinal Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la fi nalidad de mejorar el ornato del distrito de San Borja. Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6°.- Denuncia vecinal Cualquier administrado o entidad podrá comunicar a la autoridad municipal de la posible existencia de una infracción administrativa, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo particular y/o colectivo. La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación. Recibida la denuncia, la Autoridad Instructiva realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta respectiva, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de o fi cio la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador. TÍTULO II DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD Artículo 7°.- Acciones ante el entorpecimiento o impedimento de la labor de fi scalización En caso los administrados obstaculicen o entorpezcan la actividad de fi scalización mediante intimidación o violencia contra el funcionario, servidor público o responsable de la fi scalización, informarán tales hechos a la Procuraduría Pública Municipal con la debida urgencia, señalando dicha ocurrencia en el Acta de Intervención respectiva, a efectos de que se formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros actos ilícitos según corresponda, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública. Artículo 8°.- Acciones ante la resistencia a las medidas correctivas En el caso de que las medidas correctivas sean incumplidas o resistidas por el administrado en su calidad de sujeto obligado, el funcionario, servidor público o responsable de la actividad de fi scalización informarán tales sucesos a la Procuraduría Pública, señalando dicha ocurrencia en el Acta de Intervención respectiva, a efectos de que formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros actos ilícitos según corresponda, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública. Artículo 9°.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargo mediante Acta de Abandono o Acta de Intervención según sea el caso, debidamente emitido por el fi scalizador municipal. Artículo 10°.- Medida correctiva Disposición de fi nalidad restitutoria, conducente a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción cometida, a su estado anterior, debiendo estar previamente tipi fi cada, ser razonable y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del interés social. La Unidad de Tránsito o quién haga sus veces con la notifi cación de la imputación de cargo mediante Acta de Abandono o Acta de Intervención, a través del fi scalizador municipal dispondrá la aplicación de la medida correctiva de manera complementaria a la multa impuesta. Para ello la medida correctiva aplicable ante el abandono o interrupción a la libre circulación será la medida de Internamiento Temporal de Vehículo. TÍTULO III INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO Consiste en internar, temporalmente, en el depósito municipal autorizado, los vehículos, carrocerías, chatarras, chasis que se encuentren estacionados en la vía pública en jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, impidan la libre circulación de los carriles autorizados, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad, o la ciclovía; siendo obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se veri fi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó. Artículo 11°. - Condiciones para su aplicación11.1. Para la aplicación de la medida correctiva se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del bien, o al conductor del vehículo, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva y una (01) copia se adjuntará a la noti fi cación de cargo que se generase. 11.2. El retiro del vehículo o bien podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identi fi carse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro podrá ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas, siempre que acredite su representación mediante carta poder. 11.3. En el caso que se veri fi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó y se declarará la nulidad del procedimiento, ordenando las medidas que correspondan. Artículo 12°. - Causales de internamiento12.1. Abandono de vehículos, carrocerías y/o chatarras: Por abandonar en vías o espacios públicos por más de siete (7) días naturales, vehículos o unidades motorizadas,