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95 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Que mediante Informes N° 117-2023-MPL-GDUA- SGRD de fecha 15 de mayo de 2023, la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres recomienda conformar el Centro de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, encargado de obtener, recabar y compartir información sobre desarrollo de emergencias y desastres o peligros inminentes, por lo que solicita opinión legal al respecto; Estando a lo expuesto y al Informe N° 345-2023-MPL- GAJ de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero .- APROBAR la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre – COED, el mismo que será integrado por los siguientes miembros: 1. Jefe del COED a) Alcaldesa de la Municipalidad de Pueblo Libre 2. Coordinador b) Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres 3. Módulo de Evaluador c) Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres 4. Módulo de Operacionesd) Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres 5. Módulo de Comunicacionese) Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y, a la Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe así como el Acta de su Instalación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa LINO DELGADO VILLALOBOS Secretario General 2190718-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de San Borja ORDENANZA Nº 701-MSB San Borja, 20 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJAVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de junio de 2023; el Dictamen Nº 27-2023 MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 012-2023-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al pleno del Concejo Municipal, la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de San BorjaCONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, y a su vez, se dispone en el artículo 44 de la Ley N° 27972, que, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, los artículos 46 y 74 de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda; Que, conforme a lo establecido en los artículos 17° y el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las Municipalidades Distritales ejercen, entre otras competencias, en materia de tránsito: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, señala que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento; Que, mediante Ordenanza 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que establece en su artículo 2° que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco la ordenanza Metropolitana; Que, a través del O fi cio N° 0440-2022-MTC/18, que adjunta el informe N° 0859-2022-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual emiten opinión respecto a la legalidad de la Ordenanza 628-MSB, en relación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, y que recomiendan realizar la derogación de la Ordenanza y/o las adecuaciones correspondientes a la Ordenanza actual; Que, con O fi cio Nº 0017-2023-DP/AMASPPI de fecha 24 de enero del 2023 (Signado bajo la Correspondencia N° 2023-001309 de fecha 25.01.2023), la Defensoría del Pueblo re fi ere sobre la problemática generada en torno al ejercicio irregular de control y fi scalización del tránsito terrestre, por lo cual señala las siguientes recomendaciones: Modi fi car las Ordenanzas Municipales, que aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, derogando las disposiciones sobre detección e imposición de sanciones por infracciones de