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100 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / Código InfracciónMonto de la MultaMedida CorrectivaEscala C-003Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas.0.25 %Internamiento temporal del vehículo.L C-004Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen di fi cultad para la libre circulación.0.25 %Internamiento temporal del vehículo.L C-005Por obstaculizar la ciclovía con unidades motorizadas no autorizadas0.25 %Internamiento temporal del vehículo.L C-006Por realizar el lavado de vehículos en la vía pública.0.25 %Internamiento temporal del vehículo.L C-007Por efectuar actividades comerciales, reparaciones mecánicas y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública.0.25 %Internamiento temporal del vehículo.L C-008Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal.0.25 %Internamiento temporal del vehículo.L C-009Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público0.25 %Internamiento temporal del vehículo.L DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- DEROGAR la Ordenanza N° 628/MSB y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2190835-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Derogan Ordenanza N° 391-MDS, Ordenanza de Consolidación de Zonas, Áreas Mínimas de Unidad de Vivienda, Estacionamientos y Uso de Azoteas en el Distrito de Surquillo ORDENANZA N° 533-2023-MDS Surquillo, 16 de junio de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y modi fi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 27783 y modi fi catorias, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía de gobierno es el derecho y la capacidad efectiva en sus tres niveles (nacional, regional y local) para normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencias; la autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, respecto a las dimensiones de las autonomías, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, conforme al numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, las municipalidades provinciales ejercen función especí fi ca exclusiva para aprobar, entre otros, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; y por el numeral 3.1 del mismo artículo, las municipalidades distritales tienen función especí fi ca exclusiva para aprobar el plan urbano distrital con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales generales sobre la materia; Que, el artículo 161 de la Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de plani fi cación, desarrollo urbano y vivienda, respecto al control del uso del suelo y determinación de las zonas de expansión urbana. En ese sentido, las municipalidades provinciales asumen el rol de plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; Que, mediante Ordenanza N° 1076 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; Que, a través de la Ordenanza N° 391-MDS la Municipalidad Distrital de Surquillo, aprueba la consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamientos y uso de azoteas en el distrito de Surquillo, que promueve mayores alturas que las aprobadas por la norma metropolitana rectora; Que, mediante Informe N° 135-2023-MDS-GDU de fecha 22 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Técnico N° 383-2023-MDS-GDU-SGOPC elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro en el que expone las razones por las que la Ordenanza N° 391-MDS trasgrede los parámetros urbanísticos y edi fi catorios aprobados por la Ordenanza N° 1076 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual no solo ha vulnerado la normativa metropolitana, sino también las normas generales en materia de plani fi cación urbanística, generando una excesiva densi fi cación poblacional; Que, con Informe N° 202-2023-MDS-OGAJ de fecha 25 de mayo de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es viable aprobar la ordenanza que deroga la Ordenanza N° 391-MDS, a fi n de que la Municipalidad Distrital de Surquillo se rija por lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por la Ordenanza N° 1076-MML, en respeto irrestricto de las funciones especi fi cas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado en las Comisiones de Asuntos Legales y la Desarrollo Urbano en sus Dictámenes N° 24-2023-MDS-CAL y N° 05-2023-MDS-CDU ambos de fecha 05 de junio de 2023; el Concejo Distrital de Surquillo, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 391 - MDS, ORDENANZA DE CONSOLIDACIÓN DE ZONAS, ÁREAS MÍNIMAS DE UNIDAD DE VIVIENDA, ESTACIONAMIENTOS Y USO DE AZOTEAS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1.- Derogar la Ordenanza N° 391-MDS, Ordenanza de Consolidación de Zonas, Áreas Mínimas