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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / tránsito detallas en el Anexo Nº 1; Dejar sin efecto los procedimientos administrativos iniciados por la detección de las presuntas infracciones de tránsito detalladas en el Anexo Nº 1; Coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Policía Nacional del Perú el desarrollo de acciones para fortalecer y lograr un control efectivo del tránsito terrestre dentro del respectivo distrito, con el fi n de erradicar la conducta de realizar estacionamientos vehiculares prohibidos o antirreglamentarios y otras infracciones de tránsito; Que, mediante el Informe N° 0128-2023- MSB-GM- GSH-UTR de fecha 24 de marzo de 2023, la Unidad de Tránsito, presenta el proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonadas o que interrumpan la libre circulación en las vías públicas del distrito de San Borja, esto en concordancia con la Ordenanza N°2200/MML, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en ese sentido, con la fi nalidad de la adecuación normativa a las disposiciones de la municipalidad provincial y evitar la duplicidad de funciones frente a otras entidades competentes, conforme al O fi cio N° 0017-2023-DP/AMASPPI, relacionado al control y fi scalización del tránsito terrestre, la misma que recomienda modi fi car la Ordenanza N° 628-MSB, por lo que a través de la presente norma, la Municipalidad de San Borja adecua su procedimiento sancionador al establecido por la municipalidad provincial en atención a sus facultades normativas, a su vez, mediante informe N° 164-2023-MSB-GM-GSH-UTR de fecha 18 de abril del 2023, la Unidad de Tránsito levanta las observaciones realizadas por la Unidad de Fiscalización a través de su Informe N° 328-2023-MSB-GM-GSH-UF de fecha 14 de abril de 2024, respecto de los códigos de infracción descrito en el cuadro de infracciones del proyecto de Ordenanza, asimismo, con Informe N° 231-2023-MSB-GM-GHS-UTR de fecha 25 de mayo de 2023, la Unidad de Tránsito, atiende lo observado por los Regidores miembros de las comisiones que participaron los durante la Sesión Conjunta de Comisiones de Asuntos Legales y Seguridad Humana, de fecha 11 de mayo de 2023; Que, con el Memorándum N° 077-2023-MSB-GM-OPE de fecha 31 de marzo de 2023, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable en concordancia con lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización en el Informe Nº 042-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 31 de marzo de 2023, a través del cual, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza mencionado, señalando que en el marco de lo estipulado en la Directiva Nº 005-2022-MSB “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja”, evidenciando que el proyecto de Ordenanza, si cumple con las características de forma estipuladas, y que además la unidad de organización promotora, la Unidad de Tránsito, ha elaborado el informe técnico sustentatorio, en concordancia con sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado con Ordenanza N° 621-MSB, asimismo, concluye señalando que el proyecto de Ordenanza tiene vinculación con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, respecto a su fi nalidad, así como de las disposiciones establecidas en dicho proyecto de Ordenanza, a su vez, se encuentra articulada directamente con un (1) Objetivo Estratégico Territorial y un (01) Objetivo Estratégico Institucional; Que, mediante el Informe N° 177-2023-MSB-GM- OAJ de fecha 24 de abril de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 34° de la Ordenanza Nº 2200 respecto a las medidas correctivas señala el internamiento temporal de vehículo el cual consiste en internar, temporalmente, en el depósito municipal autorizado, los vehículos, carrocerías, chatarra, chasis que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, impidan la libre circulación de los carriles autorizados, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad, o la ciclovía; siendo obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo (…), Estando a las consideraciones expuestas por la Unidad de Tránsito, la Unidad de Planeamiento y Racionalización y la O fi cina de Plani fi cación Estratégica; la O fi cina de Asesoría Jurídica, es de opinión que se encuentra dentro del marco legal vigente, la aprobación del proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública en el distrito de San Borja, por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n de que la propuesta sea puesta a consideración del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS O UNIDADES MOTORIZADAS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del objeto y fi nalidad. - La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en el distrito de San Borja. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Borja, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3°.- Apoyo con otras instituciones. - La Unidad de Tránsito o quien haga sus veces como unidad orgánica encargada dar cumplimiento al contenido de la presente ordenanza en atención de su rol fi scalizador, en los casos que amerite podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes. Artículo 4°. -De fi niciones a) Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. b) Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos. c) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones. d) Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. e) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fi la de vehículos. f) Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. g) Depósito Municipal de Vehículos –DMV-: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. h) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. i) Fiscalización Municipal: Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones,