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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / carrocerías y/o chatarras, con o sin placa de rodaje con signos de no estar en condiciones de movilizarse. 12.2. Interrupción de la libre circulación:Las unidades motorizadas con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internadas en el Depósito Municipal Vehicular. Dicha situación se con fi gura en los siguientes supuestos: 1. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios. 2. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas. 3. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen di fi cultad para la libre circulación 4. Por obstaculizar la ciclovía con unidades motorizadas no autorizadas. 5. Realizar el lavado de vehículos en la vía pública.6. Por efectuar actividades comerciales, reparaciones mecánicas y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública. 7. Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal. 8. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 13°. - Del procedimiento El propietario del vehículo, carrocería y/o chatarra en situación de abandono bajo la descripción del artículo 12.1 de la presente Ordenanza, será noti fi cado por la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, en su domicilio, siempre y cuando, éste haya sido identi fi cado, para que proceda con el retiro del mismo de la vía pública dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, por lo que al término de dicho plazo si persiste el hecho se dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular De no conocerse al propietario, la noti fi cación se colocará en una parte visible del vehículo, carrocería y/o chatarra. La noti fi cación se acreditará mediante el Acta de Internamiento debidamente suscrita por los fi scalizadores de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, que intervengan, anotándose el día y hora de la noti fi cación y los datos de la comisión de la infracción, así como el registro fotográ fi co correspondiente que acredite el hecho infractor. Para el inicio del procedimiento se levantará los siguientes documentos: 13.1 Acta de constataciónDocumento suscrito en primera instancia por el representante designado por la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, a través del cual se toma constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería y/o chatarra, mediante el cual se deja una notifi cación preventiva adosada en una parte visible del vehículo otorgándole el plazo de cinco (05) días naturales para retirarlo de la vía pública o presente sus descargos preliminares. El presente procedimiento se podrá obviar cuando exista una grave afectación al ornato, la salubridad y seguridad del distrito.13.2. Acta de abandono Documento donde se deja constancia el día y lugar de la intervención de o fi cio o por queja presentada por ciudadanos donde se constata el abandonado del vehículo en la vía pública y las condiciones en que se encuentra. En dicha acta se consignará la infracción cometida, el monto de la multa, la aplicación de la medida correctiva y el plazo que tiene el dueño del vehículo, para presentar sus descargos fi nales. El internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal será por cuenta y costo del propietario, debiendo elaborarse para su internamiento el Acta respectiva, según la conducta descrita en el CUIS de la presente ordenanza. 13.3. Acta de internamientoEn el Acta de Internamiento se dejará constancia del internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal y se consignarán las características y el estado del bien internado, los datos del propietario, de haberlo identi fi cado, así como el material probatorio que acredite la infracción, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos, luego de haberse cumplido el procedimiento señalado en el numeral 13.1. Artículo 14°. - Reclamación del vehículo, carrocería y/o chatarra internada Para solicitar el retiro del vehículo, carrocería y/o chatarra internada en el depósito municipal, el propietario deberá acreditar: a) Su condición de propietario, pudiendo ser representante o apoderado b) El pago de la multa c) El pago por concepto de internamientod) Los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento Artículo 15°. - Pedido policial, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la unidad orgánica de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo formulándose el Acta de Entrega correspondiente, según sea el caso. Artículo 16°. - Plazo para retirar el bien internado y abandono del vehículo en el depósito Si el bien permanece más de 30 días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 14º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra, previa resolución administrativa que declare su abandono. Artículo 17°. - Disposición de remate Lo recaudado mediante remate será destinado a la cancelación hasta donde alcance de los siguientes costos: (1) el internamiento, (2) los costos del remate, (3) la multa administrativa impuesta y (4) la custodia. Artículo 18°. - Oportunidad de retiro del vehículo El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería y/o chatarra hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 14º de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate. Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, el cobro total de los gastos administrativos en determinados casos estará sujeto a la discrecionalidad o a libre apreciación de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, siempre que medie solicitud expresa debidamente fundamentada, la cual será atendida mediante resolución administrativa.