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101 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / de Unidad de Vivienda, Estacionamientos y Uso de Azoteas en el Distrito de Surquillo, y toda ordenanza que se contraponga a la presente. Artículo 2.- Disponer el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1076 en el territorio del distrito de Surquillo, que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento y supervisión de la aplicación de la Ordenanza N° 1076-MML. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina General de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ Alcaldesa 2190465-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ratifican el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 04-2020-MVMT y dejan sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 10-2020-MVMT y N° 02-2023-MDVMT DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 9 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Memorándum Nº 1123-2023-OSG/MDVMT de la O fi cina de Secretaría General, el Informe Nº 148- 2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 410-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a rati fi car el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 04-2020-MVMT, dejando sin efecto los demás artículos del mismo; asimismo se deberá dejar sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 10-2020-MVMT y N° 02-2023-MDVMT, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, según el Artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”;Que, en el Artículo 5-A que fue incorporado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que: “El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 1º, sub numeral 1.2.1, dispone que no son actos administrativos “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”; Que, mediante Ley Nº 31170, se dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas, precisándose en su Artículo 3° lo siguiente: “3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital. 3.2 El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición”; Que, en ese contexto esta Corporación Edil mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2020-MVMT, crea la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como el Listado de Procedimientos Administrativos y Servicios para ser atendidos a través de la Mesa de Partes Virtual, las mismas que podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades operativas de la Entidad. En dicho sentido, con Decreto de Alcaldía N° 10-2020-MVMT se aprueba la implementación de la Plataforma Digital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, que comprende el Módulo de la Mesa de Partes Virtual, el Módulo de Atención Presencial, el Módulo Tributario y el Módulo de Acceso a la Información Pública, cuyo acceso será a través del Portal Web. Posteriormente, a través del Decreto de Alcaldía N° 02-2023-MDVMT se modi fi ca el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 10-2020-MVMT y se aprueba la actualización del Listado de Procedimientos Administrativos y Servicios para su trámite en el módulo de Mesa de Partes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, cabe precisar, que a través de la Ley Nº 31465, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de mayo de 2022, se modi fi ca el numeral 117.1 del Artículo 117° de la Ley N° 27444, señalando que: “ Cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana ”; Que, por medio del Memorándum Nº 1123-2023- OSG/MDVMT, la O fi cina de Secretaría General, que precisa que, a través de la “Plataforma Digital VMT” los ciudadanos podrán realizar todos los procedimientos, presentar documentos y escritos en forma inmediata las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de