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99 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA UNIDADES MOTORIZADAS CON O SIN PLACA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN Artículo 19°. - Detección de la infracción Al constatar la comisión de la infracción tipi fi cada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, cuando se aplique la medida correctiva el fi scalizador pegará un sticker de noti fi cación en un lugar visible para el administrado, en el lugar donde se encontraba mal estacionado el vehículo, además de levantar el Acta de Intervención conteniendo el lugar y fecha de la intervención, el código del CUIS de la infracción municipal, las características del vehículo y reportará al encargado del depósito el material probatorio que acredite la comisión de la infracción y estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos. El internamiento del vehículo al depósito municipal se realizará en todos los casos sin que al interior del vehículo infractor haya ocupantes, por lo que, ante actos de obstrucción o entorpecimiento del traslado, el inspector deberá consignar este hecho en sus observaciones del Acta de Intervención pudiendo ante dicha circunstancia actuar conforme al artículo 8° de la presente ordenanza. Artículo 20°.- Ejecución de la medida correctiva Cuando se disponga la aplicación de la medida correctiva, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, el material probatorio que permita veri fi car la comisión de la infracción y el estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos. Artículo 21°. - Entrega del vehículo internado El bien podrá ser retirado por el propietario, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario; b) El pago de la multa; c) Pago de los gastos administrativos según el TUSNE de la municipalidad. Artículo 22°. - Abandono del vehículo internado Si el bien permanece más de 30 días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 21º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra, previa resolución administrativa que declare su abandono. CAPÍTULO III REMATE DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 23°. - Resolución de abandono Cuando no exista requerimiento del vehículo por su propietario o por autoridad policial, administrativa o judicial posterior al tiempo de permanencia establecido en los artículos 16° y 22° de la presente ordenanza; se dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra, por lo que no podrá ser inscrito en SUNARP, para ello mediante Resolución Administrativa de la Unidad de Tránsito o quien haga sus veces, se declarará la situación de abandono correspondiente. TITULO V DE LA MULTA Artículo 24°. - Plazo de pago El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción a efectos que el administrado pueda acogerse al régimen de incentivos estipulado en el artículo siguiente. Artículo 25°. - Régimen de bene fi cios Para infracciones con medida provisional de internamiento de vehículo 25.1.- Aceptación de la comisión de la infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el órgano encargado reconocerá el descuento correspondiente al cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta y cinco por ciento (75%), del monto total hasta el tercer día de emitida la multa o del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al séptimo día o del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de internado el vehículo.El bene fi cio en mención no supone la continuación de la exigencia de la medida provisional, en el caso que corresponda. 25.2.- Pronto Pago de la Multa: En el caso el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Unidad de Tránsito o quién haga sus veces, a través de su cuerpo de inspectores. Segunda.- Facúltese al Jefe de Unidad de la Unidad de Tránsito o quién haga sus veces para que mediante resolución administrativa pueda acreditar al cuerpo de inspectores a cargo de la ejecución de la presente ordenanza. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja www. munisanborja.gob.pe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única.- MODIFICAR Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 589/MSB, en lo referido al Código C - SEGURIDAD Y TRANSITABILIDAD URBANA, en concordancia con la Ordenanza N° 2200-MML, lo siguiente: Código InfracciónMonto de la MultaMedida CorrectivaEscala C-001Por abandonar en vías o espacios públicos por más de siete (07) días, vehículos o unidades motorizadas, con o sin placa de rodaje con signos de no estar en condiciones de movilizarse.0.25 %Internamiento temporal del vehículo.L C-002Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios.0.25 %Internamiento temporal del vehículo.L