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94 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / junio del 2023, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente, remiten propuesta de prórroga de fecha de pago de la Ordenanza N° 457-MDCH; considerando que el mismo tiene como objetivo impulsar el pago del Impuesto Predial con la fi nalidad que la Municipalidad de Chorrillos pueda cumplir con el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (PI). META 2: “FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL” año 2023. Asimismo, incentivar la cultura tributaria a modo que los obligados tributarios puedan cumplir y regularizar sus deudas tributarias a la fecha. Que, mediante Informe N°204-2023-MDCH-GAJ, de fecha 13 de junio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que resulta viable aprobar el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza N°457-MDCH, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Rentas; Estando a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42°por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la Subgerencia de Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 457-MDCH, “Ordenanza que establece el régimen especial de bene fi cios tributarios en el distrito de Chorrillos”, hasta el 31 de agosto del 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo, conforme a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2189640-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban conformación del Centro de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre – COED RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 160-2023-MPL Pueblo Libre, 20 de junio de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE: VISTOS: El Informe N° 117-2023-MPL-GDUA- SGRD de fecha 15 de mayo de 2023, de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, el Informe N° 110-2023-MPL-GDUA de fecha 18 de mayo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el Memorando N° 1519-2023-MPL-GM de fecha 22 de mayo de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 345-2023-MPL-GAJ de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1798-2023-MPL-GM de fecha 14 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo ll del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; Que, mediante Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y recudir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Decreto Legislativo N° 1200 “Decreto Legislativo que modi fi ca los Artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11°, 13° y 15° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los artículos 12° y 14°de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” en su numeral 14.2 del artículo 14° establece que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la gestión del riesgo de desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 50.1 del artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto N° 048-2011-PCM, señala que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE - son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, el numeral 51.1 del artículo 51° del mismo cuerpo legal antes citado, establece que; “Los presidentes regionales y alcaldes instituyen los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL), respectivamente según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI”; asimismo en su numeral 51.3 señala que; “Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) estarán conformados por: a. El Presidente Regional o el Alcalde, respectivamente. b. Directores y funcionarios de las áreas operacionales que sean determinadas en la normativa estándar generada por INDECI. c. Representantes de las Fuerzas Armadas d. La Cruz Roja Peruana y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e. La Policía Nacional del Perú.”; Que, el numeral 53.1 del artículo 53° del referido Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;