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97 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes de la República. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual implica, entre otras, la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Que, mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio del 2021, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, el cual en el numeral 6.1.5., señala que son funciones del Presidente de la Comisión Organizadora, literal f) “Dirigir la actividad académica y de investigación de la universidad y la gestión administrativa, económica y fi nanciera”. Que, mediante la Ley N° 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, siendo que a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia. Salvo casos de fuerza mayor, la solicitud de autorización de viajes al exterior deberá ser formulada con una anticipación no menor a 72 horas ante la autoridad correspondiente”. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 048-2022-UNAAA/CO, de fecha 28 de marzo del 2022, se aprobó el Estatuto de la UNAAA, en cuyo artículo 95° establece que: “Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde. El personal docente de la UNAAA comprende a los profesores, dentro de sus categorías y dedicación. Los docentes son: ordinarios, extraordinarios y contratados. Su ingreso será por concurso público de méritos y/u otro que determine la UNAAA, en concordancia con la Ley, el Estatuto y el respectivo reglamento”; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 292-2022-UNAAA/CO, de fecha 25 de octubre del 2022, se aprobó el proyecto de investigación denominado: “Distribución, contenido y evaluación de riesgo para la salud de metales pesados (Ioides) en peces de diferentes cuerpos de agua del Nor Oriente Peruano”; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 001-2023-UNAAA/CO, de fecha 05 de enero del 2023, de acordó modi fi car el presupuesto del Proyecto señalado en el considerando precedente de S/ 181,500.00 (Ciento ochenta y un mil quinientos con 00/100 Soles) a S/ 192,033.80 (Ciento noventa y dos mil treinta y tres con 80/100 Soles); Que, mediante O fi cio N° 0028-2023-UNAAA/MABM, de fecha 10 de abril del 2023, suscrito por la Dra. Magaly Alejandra Brousett Minaya, Investigadora Principal de UNAAA, donde adjunta en 72 folios la sustentación y los estudios preliminares, así como los temas a tratar por cada docente que viaja a la ciudad de Buenos Aires al IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE LIMNOLOGÍA y X CONGRESO ARGENTINO DE LIMNOLOGÍA; Que, mediante O fi cio N° 08-2023-UNAAA/JNL, de fecha 29 de marzo del 2023, suscrito por del Blgo. MSc. Juvenal Napuchi Linares, presenta los dos (2) trabajos, que sustentarán cada docente que asista al antes citado Congreso, a saber: a) Dra. Magaly Alejandra Brousett Minaya, Trabajo1: “Análisis comparativo de los niveles de concentración de metales pesado en los sedimentos de la cuenca de los ríos Tigre y Corrientes (provincia de Loreto, Perú); Trabajo 2: “Presencia de metales pesado en sedimentos de los ríos Morona y Pastaza (provincia de Datém del Marañón, Perú); b) El Blgo. MSc. Juvenal Napuchi Linares, presentará Trabajo 1: “Análisis comparativo de los niveles de concentración de metales pesados en las en las aguas super fi ciales de los ríos Tigre y Corrientes, Loreto, Amazonía peruana; Trabajo 2: “Presencia de metales pesados en las aguas super fi ciales de los ríos Morona y Pastaza, nororiente del Perú”; y c) Dr. Fred William Chu Koo, presentará Trabajo 1: “Determinación de metales pesado en tejidos de peces de la cuenca petrolera de los ríos Tigre y Corrientes (Loreto, Perú); Trabajo 2: “Presencia de metales pesados en carne de pescado de los ríos Morona y Pastaza (Datém del Marañón, Perú). Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora N° 04-2023-UNAAA, de fecha 14 de abril del 2023, se APROBÓ POR UNANIMIDAD, EL VIAJE DE LOS DOCENTES: DRA. MAGALY ALEJANDRA BROUSETT MINAYA; DR. FRED WILLIAM CHU KOO; Y, BIÓLOGO MSC. JUVENAL NAPUCHI LINARES, AL IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE LIMNOLOGÍA Y X CONGRESO ARGENTINO DE LIMNOLOGÍA A LLEVARSE A CABO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ARGENTINA LOS DÍAS DEL 31 DE JULIO DE 2023 AL 04 DE AGOSTO DEL 2023; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 30220-Ley Universitaria, Ley N° 29649 del 10.01.2011, Resolución Viceministerial N° 219-2021-MINEDU, de fecha 11 de julio del 2021, publicada el 12 de julio del 2021, el estatuto y reglamento vigente, y; RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR EL VIAJE DE LOS DOCENTES: DRA. MAGALY ALEJANDRA BROUSETT MINAYA; DR. FRED WILLIAM CHU KOO; Y, BIÓLOGO MSC. JUVENAL NAPUCHI LINARES, AL IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE LIMNOLOGÍA y X CONGRESO ARGENTINO DE LIMNOLOGÍA A LLEVARSE A CABO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ARGENTINA LOS DÍAS DEL 31 DE JULIO DE 2023 AL 04 DE AGOSTO DEL 2023. Artículo 2º.- PUBLICAR en el diario o fi cial El Peruano la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a los miembros de la Comisión Organizadora, Director General de Administración, al interesado y demás dependencias administrativas de la UNAAA, para conocimiento, cumplimiento y acciones pertinentes. Artículo 4°.- PUBLICAR, la presente resolución en el portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas: www.unaaa.edu.pe, para los fi nes correspondientes Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAMIÁN MAN AYAY SÁNCHEZ Presidente QUINTO JUAN SALINAS DÁVILA Secretario General 2191263-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0414-2023/CO-UNCA Huamachuco, 12 de junio de 2023