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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. Para tal fi n, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, durante el Año Fiscal 2023, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de esta última; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31638, señala que los decretos supremos que trans fi eren los recursos al que se re fi ere el literal c) del numeral 18.1 del precitado artículo, se publican hasta el 30 de junio de 2023; precisando que las propuestas de los referidos decretos supremos deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de quince (15) días útiles antes de dicha fecha; Que, mediante el O fi cio N° 1411-2023-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2023, a favor de cinco (05) gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 26 455 057,00 (VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar cinco (05) proyectos de inversión; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 200-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, con el respectivo sustento; Que, mediante el Memorando N° 348-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 221-2023-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, el mismo que fue complementado con el Memorando N° 356-2023-EF/63.04, por medio de los cuales se señala que las cinco (05) inversiones propuestas se encuentran en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y cuentan con el pronunciamiento de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con relación a lo dispuesto en el párrafo 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, por lo que no presentan comentarios respecto a los proyectos de inversión, adjuntando un Anexo con el detalle de la información sobre dichas inversiones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 26 455 057,00 (VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 18.1 y el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2023; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 26 455 057,00 (VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar cinco (05) proyectos de inversión bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco de lo señalado en el literal c) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario PROYECTO 2005898 : Construcción de sistema de riegoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 26 455 057,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 26 455 057,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 26 455 057,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 26 455 057,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se registra en la partida de ingreso 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos, y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de realizar el seguimiento y monitoreo del avance de las inversiones, lo que incluye el monitoreo