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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 22.- Desafectación del espacio público a cargo de SBN 22.1. La desafectación de los espacios públicos a cargo de la SBN, respecto de los predios cuya titularidad está a nombre del Estado, se efectúa de acuerdo a sus competencias establecidas en el TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento. 22.2. Para la aprobación de la desafectación, la SBN requiere a la municipalidad competente remita el expediente que contenga: a. El informe sustentatorio favorable que acredite la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o prestación del servicio público. b. La ordenanza municipal que aprueba la desafectación respectiva cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley. 22.3. Con la información remitida, la SBN continua con el trámite correspondiente conforme el TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento. 22.4. La desafectación del espacio público comprendido en la zona de dominio restringido se efectúa por la SBN, conforme a las normas de la Ley N° 26856 y su Reglamento. Artículo 23.- Desafectación del espacio público a cargo de las municipalidades 23.1. La desafectación de bienes de uso público cuyos titulares sean las municipalidades distritales o las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado, se aprueban por Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano o el Concejo Provincial, según corresponda, y previa opinión técnica de la municipalidad distrital correspondiente, en la que se ubique el espacio público materia de la desafectación. 23.2. La desafectación efectuada sobre los espacios públicos administrados por la municipalidad e inscritos a favor del Estado, se comunica a la SBN, a fi n que, de corresponder, se culminen los actos que fueren necesarios para la inscripción de la desafectación. 23.3. Una vez concluida la desafectación, el predio constituye dominio privado del Estado, bajo administración de la SBN o del gobierno regional con funciones transferidas, según corresponda y se rige bajo las normas del SNBE. 23.4. La municipalidad puede solicitar la titularidad o la administración del bien, según su naturaleza, al gobierno regional con funciones transferidas o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el SNBE. 23.5. El proceso de desafectación debe garantizar transparencia y los mecanismos de participación y consulta ciudadana, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 13 de la Ley; así como los establecidos en el presente Reglamento. Artículo 24.- Procedimiento de reposición de nuevo espacio público 24.1. El procedimiento de reposición de nuevo espacio público comprende lo siguiente: a. Reposición de nuevo espacio público: La municipalidad distrital aprueba la reposición del espacio público desafectado y lo incorpora en otra zona del mismo distrito a través de Ordenanza Municipal. b. Equivalencias: El nuevo espacio público debe contener características equivalentes al espacio público desafectado, considerando criterios técnicos tales como: calidad, accesibilidad y localización, inclusive respecto al área, ya sea a nivel de super fi cie o subterránea, mobiliario urbano, equipamientos, vegetación, señalización, entre otros, de manera que se acredite el valor urbanístico, ambiental, recreacional y/o cultural equivalente al espacio público desafectado. c. Identi fi cación de área para reposición: El área donde se repone el nuevo espacio público debe estar identi fi cada en el instrumento de plani fi cación urbana correspondiente, como área de reserva para creación o ampliación de espacio público. En caso no se hubiese identi fi cado un área en el instrumento de plani fi cación urbana correspondiente, la municipalidad debe incorporarla como parte del proceso de actualización del Plan. d. Adquisición de predios para compensar: La municipalidad distrital puede adquirir predios en el distrito con la fi nalidad de implementar la ubicación del nuevo espacio público si no se cuenta con zonas reservadas para la creación o ampliación de espacios públicos, en áreas urbanas consolidadas. e. Opinión vecinal: La municipalidad distrital debe efectuar el levantamiento de la opinión de la población vecina colindante a la zona de la desafectación y a la zona de reposición del nuevo espacio público, antes de su aprobación. Cuando involucre localidades con presencia de grupos étnicos/culturales, el levantamiento de opinión debe incorporar el enfoque intercultural. f. Exhibición pública: La municipalidad exhibe en sus locales institucionales, en su página web, en sus redes sociales y otros medios de difusión o fi ciales, la propuesta de desafectación y reposición de nuevo espacio público por un plazo de veinte días calendario, para la recepción de observaciones, comentarios y/o sugerencias. g. Audiencia pública: La municipalidad lleva a cabo la audiencia pública abierta a los ciudadanos que deseen participar respecto de la propuesta de desafectación y reposición del nuevo espacio público. 24.2. El mecanismo de participación y consulta ciudadana, forma parte del procedimiento de reposición de nuevo espacio público, a través de la opinión vecinal, la cual incluye la pertinencia cultural, y que se realiza mediante la encuesta vecinal; así también por medio de la exhibición y audiencia pública para la debida socialización de la propuesta de desafectación y de reposición del nuevo espacio público. 24.3. El procedimiento de reposición de nuevo espacio público desafectado debe ser implementado mediante Ordenanza Municipal. CAPÍTULO V DESNATURALIZACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 25.- Desnaturalización del uso público de los espacios públicos Las autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos no deben desnaturalizar el uso público, ni limitar, condicionar y/o restringir el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía. Artículo 26.- Supuestos de desnaturalización del uso público de los espacios públicos Los supuestos de desnaturalización del uso público de los espacios públicos son los siguientes: a. La autorización de uso del espacio público para proyectos de inversión privada que limiten su uso y que ocupen un área mayor a la establecida en la Ley. b. La autorización para proyectos de inversión que al utilizar el subsuelo del espacio público ponen en peligro el uso de su super fi cie, incluyendo las áreas verdes y especies arbóreas, de ser el caso. c. Las concesiones, autorizaciones, permisos u otros, que impliquen la restricción de acceso y uso de los ciudadanos a la totalidad del espacio público. d. Las autorizaciones a proyectos de inversión que incorporen servicios accesorios y/o complementarios con uso no compatible en espacios públicos; los cuales están determinados en los instrumentos de plani fi cación urbana. CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 27.- Participación de la inversión privada 27.1. La participación de la inversión privada en los espacios públicos debe estar sustentada en el interés