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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / colectivo de la ciudad y tener por fi nalidad ofrecer servicios accesorios y/o complementarios para asegurar la recreación activa y/o pasiva de la ciudadanía en general. La Municipalidad competente además evalúa los alcances técnicos de la participación privada en el espacio público. 27.2. La entidad pública pone en conocimiento de la Contraloría General de la República y la SBN del acto que autoriza la participación privada en el espacio público, en un plazo no mayor de diez días calendario, computado desde su emisión, bajo responsabilidad del titular de la entidad correspondiente. Artículo 28.- Extensión de la participación de la inversión privada 28.1. La participación de la inversión privada con exclusividad de uso no puede exceder el 15% del área total del espacio público, cualquiera sea el título habilitante y debe estar ubicada de forma desconcentrada. 28.2. En caso de proyectos de inversión que utilicen el subsuelo del espacio público y que no ponen en peligro el uso público de la super fi cie, no les corresponde la aplicación del porcentaje antes indicado en el subsuelo. 28.3. Dentro del 15% del área total del espacio público que se conceda para la participación de la inversión privada debe considerarse el desarrollo de servicios accesorios y/o complementarios que coadyuven al cumplimiento del uso del espacio público, la compatibilidad del uso con el destino del espacio público, la desconcentración del servicio, el plazo, la oportunidad y/o el tamaño del espacio que se pretende utilizar, entre otros. 28.4. El inversionista privado bene fi ciado no está exonerado de la obligación de solicitar las autorizaciones, permisos y licencias ante la autoridad competente de acuerdo a la legislación de la materia. 28.5. Los recursos que obtengan las entidades públicas por la participación de inversión privada sobre los espacios públicos son destinados a mantenimiento, mejora y promoción de los espacios públicos que se encuentren a su cargo. 28.6. El espacio público que involucre Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y se conceda para la participación de la inversión privada para el desarrollo de servicios accesorios y/o complementarios, debe considerar la preservación de valores culturales, sin vulnerar su condición de espacio conmemorativo-histórico-natural-paisajístico. CAPÍTULO VII INSTRUMENTOS Artículo 29.- Plan provincial de espacios públicos El Plan provincial de espacios públicos está a cargo de la municipalidad provincial competente y está comprendido en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, según corresponda, conforme al artículo 16 de la Ley. Artículo 30.- Plan distrital de espacios públicos El Plan distrital de espacios públicos está a cargo de la municipalidad distrital competente y tiene como objetivo el incremento, conservación y protección de los espacios públicos en concordancia con los criterios establecidos en el Plan provincial de espacios públicos. Artículo 31.- Inventarios de espacios públicos 31.1. El inventario de espacios públicos es una herramienta técnica mediante la cual las municipalidades identi fi can el número de espacios públicos, así como el estado de conservación de los mismos en sus jurisdicciones. Este inventario se construye con el catastro urbano distrital. La información actualizada se remite a la municipalidad provincial respectiva para la conformación del inventario provincial de espacios públicos. 31.2. Los inventarios distritales y provinciales de espacios públicos cuentan con un registro de datos en los que se consignan su ubicación, denominación, área, uso y sus datos registrales, de contar con ellos. 31.3. Los espacios públicos que por su naturaleza no puedan ser inventariados, de igual forma deben estar actualizados en el catastro urbano municipal. Artículo 32.- Acciones para la inscripción registral de espacios públicos En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, se deben efectuar las siguientes acciones para la inscripción registral de espacios públicos: a. Las municipalidades provinciales y distritales deben identi fi car los espacios públicos ubicados en sus respectivas jurisdicciones, para efectos de elaborar los inventarios provinciales y distritales. b. Las municipalidades competentes efectúan un diagnóstico a fi n de determinar aquellos espacios públicos que se encuentran inscritos en el Registro de Predios y los que están pendientes de acciones de saneamiento físico legal, distinguiendo los predios que sean de su dominio, uso o administración de aquellos predios que correspondan a otras entidades, según la naturaleza del espacio público y de acuerdo al marco legal vigente. c. Los espacios públicos bajo competencia municipal que no se encuentren inscritos y de aquellos que, no obstante se encuentran inscritos, requieran acciones de saneamiento físico legal, las municipalidades competentes preparan los expedientes para efectuar dicho saneamiento el cual concluye con la inscripción registral que corresponda ante el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) conforme a la Ley N° 27972, las normas del SNBE y normas complementarias y conexas . d. En aquellos casos que sea necesario la cali fi cación de un bien que constituye un espacio público inscrito o no en el Registro de Predios de la SUNARP, la municipalidad correspondiente puede solicitar a la SBN o al gobierno regional con funciones transferidas, que efectúe la califi cación como un bien de dominio público estatal, para su respectivo saneamiento, de acuerdo a las normas del SNBE. Artículo 33.- Plazo para la actualización del inventario distrital o provincial de espacios públicos 33.1. El inventario distrital o provincial de espacios públicos se actualiza cada cuatro años. 33.2. Los inventarios distritales de espacios públicos son remitidos a la municipalidad provincial para su incorporación en el inventario provincial de espacios públicos. Artículo 34.- Actualización de información de espacios públicos en el SINABIP Las municipalidades deben actualizar en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), la información sobre los espacios públicos que se encuentran bajo su titularidad o administración de acuerdo a su inventario, en cumplimiento del artículo 12 del TUO de la Ley N° 29151, bajo responsabilidad funcional, para lo cual pueden remitir la información a la SBN o solicitar el usuario y la clave de acceso para su registro en línea. Artículo 35.- Valorización económica de las áreas verdes y arbolado urbano 35.1. Las áreas verdes y arbolado urbano tienen un valor dado por factores como su composición y ubicación. 35.2. La valorización económica de las áreas verdes y arbolado urbano se incluye como un componente de gradualidad en la determinación de las sanciones monetarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley. 35.3. La valorización económica estará a cargo de las municipalidades en el ejercicio de su función fi scalizadora para lo cual emiten la normativa local correspondiente. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 36.- Procedimiento Administrativo Sancionador