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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / relacionados; ii) Control, monitoreo, seguimiento, bloqueos o inmovilizaciones, disposición de recursos y otros relacionados. El nombre de la cuenta bancaria del NE tendrá la numeración considerando el código de la entidad según el Sistema Integrando de Administración Financiera - SIAF, el ubigeo de la intervención, el año de constitución del núcleo ejecutor, el correlativo que el PNVR le asigne, las siglas de la región en donde se interviene y las siglas del VMVU y del PNVR. La O fi cina de Tesorería respectiva con fi rma al PNVR, vía correo electrónico o a través de documento físico, la apertura de cuentas del NE, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de la apertura de la cuenta.” Artículo 2.- Los demás extremos del Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 347-2022-VIVIENDA, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2156775-1 Modifican la R.M. N° 265-2020-VIVIENDA, que aprobó a INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. como empresa calificada para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2023-VIVIENDA Lima, 1 de marzo de 2023VISTOS:Los O fi cios N° 687-2022/PROINVERSIÓN/DSI y 65- 2023/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); la Nota N° 59-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 010-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DEPPCS); el Informe N° 171-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 265-2020-VIVIENDA, se aprueba como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona” (en adelante, Proyecto), así como se aprueba la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III) respectivos; Que, la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. presenta con fecha 23 de setiembre de 2022, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 265-2020-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento), para efectos de reducir el monto y ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión del Proyecto y, en ese sentido, modi fi car el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo III forma parte de la mencionada Resolución Ministerial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo este el establecido en la citada Resolución Ministerial para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo con el procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, por el O fi cio N° 687-2022/PROINVERSIÓN/DSI recibido el 28 de octubre de 2022, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. respecto al Proyecto, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 265-2020-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante las Cartas N° 684-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS y 731-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fechas 16 de noviembre de 2022 y 02 de diciembre de 2022, respectivamente, la DGPPCS remitió a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C., con copia a PROINVERSIÓN, observaciones al Cronograma de Ejecución de Inversiones; siendo que a través de las Cartas s/n recibidas el 25 de noviembre de 2022 y 13 de diciembre de 2022, la mencionada empresa cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, con el O fi cio N° 785-2022-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de fecha 15 de diciembre de 2022, la DGPPCS remite el expediente de la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. a PROINVERSIÓN, a fi n de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa; Que, mediante los O fi cios N° 770-2022/ PROINVERSIÓN/DSI y 36-2023/PROINVERSIÓN/DSI de fechas 28 de diciembre de 2022 y 17 de enero de 2023, respectivamente, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C., observaciones al expediente de modi fi cación; siendo que a través de