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43 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / 36.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) se rige por la Ley, el presente reglamento, la Ley Nº 27972 en lo que corresponda, y por las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de su artículo 250, para efectos de la determinación de la cuantía de la sanción a aplicar. 36.2. El PAS referido al área de playa, se rige por el Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE. 36.3. El PAS referido a espacios públicos regulados por ley especial, se rige por su propia normativa, aprobada en el marco de la legislación aplicable. Artículo 37.- Ejercicio de la Potestad sancionadora La municipalidad titular o administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fi scalizadora, determina las infracciones en que se hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 38.- Infracciones Las infracciones establecidas en el artículo 18 de la Ley, en las que incurran las autoridades, personas naturales o jurídicas, por acciones que atenten contra los espacios públicos son pasibles de sanción de acuerdo a su cali fi cación. Artículo 39.- Cali fi cación de las Infracciones Las infracciones descritas en artículo 18 de la Ley se califi can de la siguiente forma: 1. Infracciones Muy Gravesa. Acciones que alteren las características del suelo de las áreas públicas. b. Destruir y/o dañar bienes de uso público, y/o alterar las áreas de uso público, contrarios a su naturaleza, debiendo efectuar su restitución en forma inmediata. c. Verter aguas residuales y/o residuos sólidos en los ríos, playas y en terrenos que no estén autorizados d. Ocupación permanente de los espacios públicos.e. Impedir las acciones de control o fi scalización de los espacios públicos. f. No entregar información que requieran las autoridades, así como suministrar información inexacta o documentación falsa. g. Acciones relacionadas con la declaración de interés público de una iniciativa privada en un espacio público bajo otra forma que no sea contrato de concesión. 2. Infracciones Graves a. Irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras en espacios públicos. b. Incumplir las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones a que se re fi ere la Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. c. Incumplir los procedimientos previos a la desafectación de un espacio público. Artículo 40.- Medidas complementarias a las sanciones 40.1. En los supuestos descritos en el artículo anterior las entidades públicas pueden imponer las sanciones de amonestación y multa; así como aplicar las medidas de decomiso y retención, clausura, retiro o demolición de los bienes que sirvieron como medio para la infracción, sin derecho a reembolso ni indemnización40.2. En caso se determine la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones muy graves, puede declararse la caducidad del derecho otorgado en el marco de la participación de la inversión privada conforme al artículo 12 de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Defensa ciudadana del libre uso de los espacios públicos Los ciudadanos pueden ejercitar la defensa del libre uso de los espacios públicos cuando las restricciones a su uso no se ajusten a lo establecido en la Ley o en el presente Reglamento, siendo de aplicación el patrocinio del interés difuso con arreglo a lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal Civil. Segunda.- Autorizaciones y derechos otorgados en espacios públicos con fi nes de servicio público Las autorizaciones u otorgamiento de derechos en espacios públicos con fi nes de servicios públicos a favor de entidades públicas se rigen de acuerdo a las normas del SNBE, la Ley Nº 27972 y la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público, según corresponda. Las autorizaciones u otorgamientos de derechos en áreas acuáticas con fi nes de servicios públicos a favor de entidades públicas se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1147, su Reglamento y demás normas legales que le sean aplicables. Conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1147 y su Reglamento el área acuática es competencia exclusiva de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional. Las autorizaciones expedidas en el marco de la instalación de redes de distribución de servicios públicos se rigen por la normativa sectorial de la materia. Tercera.- Espacios públicos destinados a equipamiento urbano consolidados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31199 Las entidades públicas que se encuentran ocupando con carácter permanente espacios públicos destinados a equipamiento urbano, distinto a lo predeterminado en el predio, cuya posesión se originó con anterioridad a la vigencia de la Ley, deben solicitar a la SBN la reasignación del predio a su favor u otro acto que corresponda conforme a la naturaleza del bien, de acuerdo a las normas del SNBE. En caso de equipamiento urbano de competencia municipal, la SBN efectúa la reasignación previa aprobación de la municipalidad competente de acuerdo a la legislación de la materia. Luego de efectuada la reasignación u otro acto que corresponda, la entidad bene fi ciaria gestiona, de ser necesario, la modi fi cación de la zoni fi cación ante la municipalidad competente. Cuarta.- Plazo de elaboración del inventario de espacios públicos Las municipalidades tienen un plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia del presente Reglamento para la elaboración de los inventarios de espacios públicos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos de desafectación de espacios públicos en trámite Los procedimientos de desafectación de espacios públicos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, que se encuentren en trámite culminan bajo los alcances de las reglas establecidas en el marco del SNBE y de las Ordenanzas vigentes con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento. 2156863-1