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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / de los servidores mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 2156736-1 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 007-2023-AMAG/CD Lima, 21 de febrero de 2023 VISTOS: El Informe N° 016-2023-AMAG/OPP, de fecha 20 de febrero de 2023, presentado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 526-2023- AMAG/SA, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría Administrativa; el Informe N° 054-2023-AMAG/OAJ, de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 037-2023-AMAG/DG, de fecha 20 de febrero del 2023, emitido por la Dirección General, mediante el cual se eleva la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; y el Acuerdo N° 009-2023 del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú, señala que la Academia de la Magistratura, forma parte del Poder Judicial, y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fi scales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de fecha 29 de enero de 2002, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, con el Decreto Supremo N° 030- 2002-PCM, de fecha 02 de mayo de 2002, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que señala en el artículo 1° lo siguiente: “Toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona (…)”; Que, el Artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual, comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por el administrado para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su califi cación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas), los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, por las entidades del Estado; Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la citada norma tiene por fi nalidad, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Publica sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Asimismo, el artículo 44° de la referida norma, regula la aprobación y difusión del referido Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueba “Los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos”, documento que señala como uno de los supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, lo siguiente: “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos administrativos y/o servicios antes referidos (…)” “(…) 5.3 Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento del monto de tramitación, un cambio de cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos (…)” Que, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura con Resolución N° 005-2019-AMAG-CD, de fecha 29 de enero de 2019, aprobó la actualización del TUPA de la Academia de la Magistratura; sin embargo, fue modi fi cado con la Resolución 014- 2019-AMAG-CD, de fecha 17 de abril de 2019; Que, mediante la Resolución N° 001-2023-AMAG/CD, se aprueba el “Reglamento para la Admisión al Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Nivel de la magistratura”; mediante la Resolución N° 002-2023-AMAG/CD, se aprueba el “Reglamento de Admisión al Programa de Capacitación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal – Segundo, Tercer y Cuarto Nivel de la Magistratura”; mediante la Resolución N° 003-2023-AMAG/CD, se aprueba el “Reglamento del Régimen de Estudios de la Academia de la Magistratura”; y con la Resolución N° 005-2023-AMAG/CD, se aprueba el Nuevo Reglamento de la Biblioteca Jurídica “Juan José Calle Yábar”, los mismos que son parte de la elaboración del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la AMAG y que son puestos a consideración; Que, la actualización de los reglamentos antes indicados, afecta a los procedimientos administrativos y servicios contenidos en el TUPA, a excepción del procedimiento administrativo de “Acceso a la información que posean o produzcan los órganos o áreas de la Academia de la Magistratura”, y además, crean nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 005-2019-AMAG-CD y su Modi fi catoria, y aprobar la actualización del Texto Único de Procedimiento Administrativos que recoge los procedimientos y servicios regulados en los precitados reglamentos; Que, el Sistema Único de Trámites – SUT es una herramienta informática regulada por el Decreto Legislativo N° 1203 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, y demás normativas sobre la materia; asimismo, constituye el único repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios