Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000025-2023-BNP Lima, 1 de marzo de 2023VISTOS:El Memorando N° 000037-2023-BNP-GG-OA de fecha 19 de enero de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000026-2023-BNP-J-DPC de 20 de enero de 2023, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000026-2023-BNP-GG-OTIE de fecha 23 de enero de 2023, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000042-2023-BNP-J-DAPI de fecha 24 de enero de 2023, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000045-2023-BNP-J-DGC de fecha 27 de enero de 2023, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000006-2023-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 31 de enero de 2023, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000152-2021-BNP-GG-OPP de fecha 01 de febrero de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000039-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 11 de febrero de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…) La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570 establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa (…)”; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 000128-2021-BNP de fecha 23 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo modi fi cados por las Resoluciones Jefaturales N° 000046- 2022-BNP, N° 000125-2022-BNP, N° 000150-2022-BNP y N° 000194-2022-BNP; Que, con Resolución de Gerencia General N° 000002-2023-BNP-GG, se resolvió aprobar la Directiva N° 001-2023-BNP, “Disposiciones para la formulación o modi fi cación del Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú”, la cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para la formulación o modi fi cación de bienes y servicios establecidos en el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, por medio del Memorando N° 000152-2023-BNP- GG-OPP y del Informe Técnico N° 000006-2023-BNP-GG-OPP-EMO, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización, señalaron lo siguiente: “(…) 3.1 Por lo expuesto en el análisis del presente informe, se emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación y consolidación del “Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000128-2021-BNP y modi fi catorias, conforme al siguiente detalle: 3.1.1 Modi fi cación en la denominación de las publicaciones descritas en el código 2.15, del Anexo N° 2, que permite su alineación a lo registrado en el OPAC BNP. El listado completo con las modi fi caciones, se encuentran en el Anexo N° 2, adjunto al presente informe. 3.1.2 Modi fi cación de los códigos 2.3 y 2.4 de acuerdo a los cuadros detallados en el numeral 2.19 de presente informe. 3.2 Se propone la consolidación y publicación del Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000128-2021-BNP, el cual contiene las modi fi caciones descritas en el numeral precedente y según las Resoluciones Jefaturales N° 000046-2022-BNP, N° 000125-2022-BNP, N° 000150-2022-BNP y N° 000194-2022-BNP, (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF, se aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2023, disponiéndose que, durante el año 2023, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4 950,00 (Cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles). En esa línea, corresponde la actualización del valor de la UIT vigente para el presente ejercicio fi scal en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, por medio de los documentos de los vistos, los órganos de línea, apoyo y asesoramiento; han manifestado su conformidad a la modi fi cación y consolidación del Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000128-2021-BNP; Que, mediante Informe Legal N° 000039-2023-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2023; el Decreto Supremo N°