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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de todas las entidades de la Administración Pública; Que, atendiendo al marco normativo legal vigente y con la finalidad de optimizar los servicios a los administrados de la Academia de la Magistratura, la Oficina de Planificación y Presupuesto, en coordinación con la Subdirección de Logística, así como con la Dirección Académica y las Sub Direcciones a su cargo, presenta el Informe N° 016-2023-AMAG/OPP, en el cual formula la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; asimismo, la Secretaría Administrativa a través del Memorando N° 526-2023-AMAG/SA, en el ámbito de sus competencias, ha sustentado la determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestado en exclusividad previstos en la propuesta de actualización del TUPA; y estando al sustento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica en el Informe N° 054-2023-AMAG/OAJ, todo ello de acuerdo a lo señalado en los “Los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos” se elevan los actuados a la Dirección General para la presentación ante el Pleno del Consejo Directivo; Que, la Dirección General con el Informe N° 037-2023-AMAG/DG, ha emitido la conformidad correspondiente para la aprobación del TUPA AMAG, teniendo como sustento los informes técnicos y legales emitidos por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, Secretaría Administrativa y la O fi cina de Asesoría Jurídica, de acuerdo al numeral 17.3.1 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, la misma que ha sido puesto a consideración de la Presidencia del Consejo Directivo para su respectiva presentación ante el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo N° 009-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, se aprobó la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Academia de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26335 – Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura; y en uso de sus facultades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEROGAR la Resolución N° 005-2019-AMAG-CD y su modi fi catoria, que aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura – TUPA AMAG, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Portal del referido Diario O fi cial, la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura (www.amag.edu.pe), sin perjuicio de su difusión mediante ubicación en un lugar visible de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE Presidente del Consejo Directivo * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2156397-1Aprueban el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, brindados por la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 008-2023-AMAG/CD Lima, 21 de febrero de 2023 VISTOS:El Informe Nº 017-2023-AMAG/OPP, de fecha 20 de febrero de 2023, presentado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 527- 2023- AMAG/SA, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría Administrativa; el Informe Nº 055-2023-AMAG/OAJ, de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el informe Nº 038-2023-AMAG/DG, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Dirección General, mediante el cual se eleva la propuesta de Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la AMAG; y el Acuerdo Nº 010-2023 del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 151º de la Constitución Política del Perú, señala que la Academia de la Magistratura, forma parte del Poder Judicial, y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fi scales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1º que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de fecha 29 de enero de 2002, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, con el Decreto Supremo Nº 030- 2002-PCM, de fecha 02 de mayo de 2002, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que señala en el artículo 1º lo siguiente: “Toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona (…)” Que, el Reglamento del Régimen de Estudios, aprobado con Resolución Nº 003- 2023-AMAG/CD, en el numeral 20 del Artículo 5º, de fi ne el crédito académico como unidad de medida que representa la cantidad de trabajo académico, expresada en horas lectivas, que se requiere para que el discente logre optimizar las competencias profesionales para la mejora de su desempeño; Que, el Artículo 34º del aludido Reglamento, establece que el desarrollo de las actividades académicas se sustenta en una de las siguientes modalidades educativas: presencial, a distancia, y semi presencial; asimismo, el Artículo 42º indica que para el caso de los programas académicos los derechos educacionales se determinan según creditaje; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, dispone que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa, los cuales, se establecen mediante Resolución del Titular de la Entidad, que deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Toda modi fi cación a dicha