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59 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – señala en el numeral 43.4 del artículo 43º lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución del titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, atendiendo al marco normativo legal vigente y con la fi nalidad de optimizar los servicios a los administrados de la Academia de la Magistratura, corresponde determinar la tarifa del crédito académico para cada modalidad educativa en la que puede desarrollarse una actividad académica en la Entidad; en este sentido, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en coordinación con la Dirección Académica y sus Sub Direcciones, así como, con el apoyo presentado por la Subdirección de Logística Control Patrimonial, presenta el Informe Nº 017-2023- AMAG/OPP, en el cual formula la propuesta del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE. Asimismo, la Secretaría Administrativa a través del Memorando Nº 527-2023-AMAG/SA, en el ámbito de sus competencias, ha emitido opinión favorable al costeo del tarifario del crédito académico; y estando al sustento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 055-2023-AMAG/OAJ, se elevan los actuados a la Dirección General para la presentación ante el Pleno del Consejo Directivo; Que, la Dirección General con el Informe Nº 038-2023-AMAG/DG, ha emitido la conformidad correspondiente para la aprobación del Tarifario único de Servicios No Exclusivos – TUSNE AMAG, teniendo como sustento los informes técnicos y legales emitidos por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la Secretaría Administrativa y la O fi cina de Asesoría Jurídica, el mismo que ha sido puesto a consideración de la Presidencia del Consejo Directivo para su respectiva presentación ante el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. Que, mediante Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo Nº 010-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, se aprobó la propuesta del Tarifario único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Academia de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26335 – Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura; y en uso de sus facultades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, brindados por la Academia de la Magistratura, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución y el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE AMAG, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Portal del referido Diario O fi cial, la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura (www.amag.edu.pe), sin perjuicio de su difusión mediante ubicación en un lugar visible de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE Presidente del Consejo DirectivoANEXO TARIFARIO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS BRINDADOS POR LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA S/ ORGANO: DIRECCION ACADEMICA 1Crédito académico según modalidad educativa a) Presencial 119.66b) Semi presencial 133.90 c) A distancia 101.70 REQUISITOS : - Ser admitido en actividad académica, cuyo derecho educacional se determine según creditaje - Comprobante de pago 2156401-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior a Especialista en Políticas de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a realizarse en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0007-2023-BCRP-N Lima, 14 de febrero de 2023CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco de Pagos Internacional (BIS), para participar en The Americas Asset Allocation Workshop 2023, que se realizará del 7 al 9 de marzo en Ciudad de México, México; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar e fi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 2 de febrero de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Luis Jhosefp La Rosa Cavalcanti, Especialista en Políticas de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 7 al 9 de marzo de 2023 a Ciudad de México, México, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 762,97 Viáticos US$ 570,00 -----------TOTAL US$ 1332,97