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61 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, doña MERCY JEANETTE SOLIS SOLIS, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACION, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 031-B, Fojas Nº 231, Registro Nº 090 y fecha de expedición 30.01.2002, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 27 de diciembre de 2022. SE RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACION, de doña MERCY JEANETTE SOLIS SOLIS, de fecha primigenio 30.01.2002, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACION, a doña MERCY JEANETTE SOLIS SOLIS, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 090, Tomo Nº 031-B, Fojas Nº 231. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector MICHAEL PALACIOS RAMOS Secretario General 2156330-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0031-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000362 LAMAY - CALCA - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 19-2023-A-MDL/C, presentado el 7 de febrero de 2023, mediante el cual don Glicerio Delgado Loaiza, regidor del Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco (en adelante, señor recurrente), solicita la convocatoria de candidato no proclamado en atención a que don Ismael Cruz Luna, alcalde electo para dicha circunscripción (en adelante, don Ismael), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a que cuenta con un mandato de detención dictado en su contra. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor recurrente elevó los actuados del expediente administrativo de suspensión seguido en contra de don Ismael y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, a fi n de que se convoque al llamado por ley para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lamay. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2023-CM/SG-MDL/C, del 13 de enero de 2023, que declaró la suspensión del citado ciudadano, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 000247-2023-P-CSJCU-PJ, recibido el 23 de febrero de 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, CSJC) remitió copia de la Resolución Nº 30 (Sentencia), del 22 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B de Cusco, en el Expediente Nº 06992-2019-50-1001-JR-PE-01, que, entre otros, condenó a don Ismael como coautor y responsable de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de trá fi co ilícito de drogas, subtipo formas agravadas del trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior relativo a asuntos de trá fi co ilícito de drogas, y le impuso quince (15) años de pena privativa de la libertad efectiva, ciento ochenta (180) días multa y cinco (5) años de inhabilitación. 1.4. Asimismo, por medio del O fi cio Nº 71-2023-CSJCU-PJ/YDSB, recibido el 27 de febrero de 2023, el encargado de Administración del Módulo Penal de Cusco, de la CSJC, remitió copia de la sentencia antes señalada, precisando que esta no tiene la calidad de fi rme al existir un recurso de apelación interpuesto por don Ismael, y copia de las siguientes resoluciones emitidas por la Sala Mixta Descentralizada en Adición Sala Penal de Apelación - Santa Ana: a) Resolución Nº 36 (Auto Relevante), del 28 de diciembre de 2022, mediante la cual se declaró infundada la solicitud interpuesta por la defensa técnica de don Ismael sobre suspensión de la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad. b) Resolución Nº 40, del 24 de enero de 2023, a través de la cual se cita a audiencia de apelación para el 7 de marzo del año en curso, a las 10:00 horas. 1.5. En tanto que, con el O fi cio Nº 000262-2023-P-CSJCU-PJ, recibido el 28 de febrero de 2023, la presidencia de la CSJC informó que la referida sentencia no tiene la calidad de fi rme al estar pendiente un recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del