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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En los considerandos 7 y 8 de la Resolución Nº 3735 -2014-JNE, del 15 de diciembre de 2014, se dispuso los siguiente: 7. En ese sentido, se advierte que existe un impedimento físico (prisión preventiva dictada contra el candidato ganador) de la autoridad elegida para acudir al acto de entrega de su credencial que lo reconoce como presidente regional electo del departamento de Cajamarca, situación prevista en el artículo tercero de la Resolución Nº 2951-2014-JNE, ya glosado, y dado que este colegiado no puede discutir ni desconocer la situación jurídica del ciudadano Gregorio Santos Guerrero, corresponde a este máximo órgano electoral adoptar las medidas necesarias a fi n de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones del Gobierno Regional de Cajamarca. 8. Así las cosas y estando al impedimento antes descrito, corresponde en el presente caso reservar la entrega de credencial del electo presidente regional de Cajamarca señor Gregorio Santos Guerrero hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional penal competente, debiendo en consecuencia asumir las funciones de dicho cargo, el ciudadano Hilario Por fi rio Medina Vásquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 1.5. De manera similar en el considerando 11 de la Resolución Nº 0060-2016-JNE, del 28 de enero de 2016, se señaló que: 11. Por consiguiente, dado que la autoridad jurisdiccional (Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín) ha dispuesto la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad, habiéndose girado las órdenes de captura e internamiento de la autoridad electa, esta se encuentra impedida físicamente de asumir y ejercer mandato público, aunque provenga de elección popular, como es el cargo de alcalde, razón por la cual corresponde reservar la entrega de la credencial que la acredite como tal, en tanto se resuelve su situación jurídica. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2023- CM/SG-MDL/C, del 13 de enero de 2023, el Concejo Distrital de Lamay declaró la suspensión de don Ismael en el cargo de alcalde, debido al mandato de detención contenida en la sentencia de primera instancia dictada en su contra. No obstante, se advierte que el referido ciudadano no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por señor recurrente como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.). 2.3. Precisado ello, en el Expediente Nº ERM. 202253792, obran los actuados de la proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas para la Municipalidad Distrital de Lamay, en el que se observa la constancia del 10 de noviembre de 2022, sobre la entrega de la credencial a don Ismael como alcalde distrital. Sin embargo, de la documentación remitida por el señor recurrente, se advierte que dicho ciudadano no juramentó en el cargo (ver SN 1.1.). 2.4. Por otro lado, de la información proporcionada por la CSJC, se aprecia que, con posterioridad a la entrega de la credencial, en contra de don Ismael se dictó sentencia en primera instancia con pena privativa de la libertad efectiva (Resolución Nº 30, del 22 de noviembre de 2022) y, además, la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la pena que presentó ante el órgano judicial fue desestimada (Resolución Nº 36, del 28 de diciembre de 2022). 2.5. En ese sentido, se encuentra acreditada la imposibilidad de la juramentación y asunción en el cargo de alcalde por parte de don Ismael, a razón del mandato de detención que recae en su contra, situación que no puede ser desconocida por este órgano electoral. 2.6. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo la oportunidad de pronunciarse en aquellos casos en los que los ciudadanos proclamados como autoridades no acudieron al acto de entrega de su credencial, por un impedimento similar al ya expuesto, y dispuso la reserva de dicha entrega hasta que se resuelva su situación jurídica (ver SN 1.4. y 1.5.). Por tanto, al tratarse el presente caso de uno en el que el ciudadano electo se encuentra imposibilitado de juramentar en el cargo, a pesar de que este sí recogió su credencial, resulta viable dejar sin efecto temporalmente su credencial hasta que su situación jurídica sea de fi nida en la instancia judicial. 2.7. De ese modo, a fi n de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó a don Ismael para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lamay hasta que se resuelva su situación jurídica y, de conformidad al artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), corresponde convocar, de manera provisional, al señor recurrente, en su condición de primer regidor hábil del Concejo Distrital de Lamay, para que asuma el cargo de burgomaestre. 2.8. Del mismo modo, para completar el número de regidores, corresponde convocar, provisionalmente, al candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, don Juan Carlos Huarancca Huallpa, identi fi cado con DNI Nº 47803226, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lamay, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 2.9. Las convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,