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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Maria del Carmen Montenegro Cunya, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Maria del Carmen Montenegro Cunya, con matrícula número N-5041, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2154499-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 00642-2023 Lima, 22 de febrero de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Carlos Andrés Fritas Ventocilla para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales y punto 2.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Carlos Andrés Fritas Ventocilla, postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales y Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Andrés Fritas Ventocilla, con matrícula número AN-372, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales y punto 2.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2155604-1 Sustituyen el artículo 35 del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 00739-2023 Lima, 1 de marzo de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución SBS N°3780-2011 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, que norma la práctica de gestión de riesgo de crédito a partir del establecimiento de requerimientos mínimos para su adecuada gestión; Que, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, las empresas deberán desarrollar, por lo menos anualmente, análisis de estrés para la evaluación del riesgo de crédito y la capacidad de respuesta de las empresas ante escenarios adversos; Que, con el propósito de homogeneizar el periodo en que las empresas realicen el análisis de estrés, así como precisar la remisión de los resultados de dicho análisis, esta Superintendencia incorpora las modi fi caciones correspondientes en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y sobre la base de las condiciones