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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- La rendición de cuentas deberá realizarse conforme lo establece la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Quinto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución al magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse y a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese, publíquese y comuníquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2156714-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Delegan facultades en materia de contrataciones estatales en el/a Jefe/a de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN N° 021-2023-P-JNJ San Isidro, 27 de febrero de 2023 VISTOS: Los Informes N°s 000060-2023-OAF/JNJ y 000019- 2023-OAJ/JNJ de las O fi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del TUO la Ley N° 30225 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad es el encargado de los procesos de contratación por ser la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización y que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 de este artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que esta norma le otorga; Que, el artículo 31 del TUO la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017- OSCE/CD, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, establece que para efectuar una compra a través de los Catálogos Electrónicos se debe contar con un expediente de contratación que, entre otros, contenga la autorización de la contratación respectiva; en el mismo sentido, la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 139-2021-PERÚ COMPRAS, dispone en su numeral 8.4 que todas las contrataciones debe sustentarse en un expediente que contenga, entre otros, la autorización de la contratación respectiva, conforme a la organización interna de cada entidad; Que, el numeral 8.8 de las “Reglas del Método Especial de Contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobadas por Perú Compras establece que la resolución de los contratos realizados bajo la modalidad de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, se tramitan bajo las reglas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y el artículo 85 de esta ley dispone la desconcentración de funciones, a efecto que los órganos de dirección se liberen de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos, para concentrarse en la realización de sus competencias de gobierno y dirección; Que, el artículo 12 literal z) del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución Nº 020-2020-P/JNJ y sus modi fi caciones, faculta a la Presidencia delegar facultades y atribuciones a los funcionarios, salvo aquellas que son inherentes a su cargo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias; Que, en atención a lo señalado resulta conveniente para una gestión ágil y transparente, como corresponde a las compras por catálogo electrónico, delegar en el/la Jefe/a de Administración la facultad de autorizar las contrataciones en materia de compras por Catálogo Electrónico bajo Acuerdo Marco de bienes y/o servicios, así como resolver las órdenes de compra y/o de servicios derivadas de las contrataciones bajo esta modalidad de contratación estatal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 incisos e) y j) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones; y con el visado de la Directora General y de los jefes de las O fi cinas de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/a Jefe/a de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones estatales, las facultades siguientes: a) Autorizar las contrataciones en materia de compras de bienes y/o servicios por Catálogo Electrónico bajo Acuerdo Marco; y, b) Resolver los contratos, órdenes compra y/o servicios derivados de las contrataciones efectuadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, notificar la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas relacionadas con su aplicación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia www.gob.pe/jnj. Regístrese, comuníquese y publíquese. IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO Presidenta 2156586-1