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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Que, el uso de la lengua Ashaninka y Matsiguenga, sobre todo es utilizado por las mujeres de la comunidad, preservando de ese modo su uso y permanencia; del mismo modo las familias son mayoritariamente monogámicas, nucleares y con fuerte lazo parental con residencia que combina el uso matrilocal como patrilocal; algunas familias aún son poligámicas siendo el hombre quien puede tener dos o más mujeres; en el aspecto social, las comunidades nativas están organizadas como autoridades ancestrales llamados Pinkatsari (jefe), quién es el equivalente al presidente comunal; la forma de gobernar y ejercer justicia se rigen a sus usos y costumbres heredadas por sus ancestros, de acuerdo al derecho consuetudinario. Las comunidades nativas en Ayacucho están adscritas a la Organización Asháninka del Río Apurímac –OARA. Por otro lado las siete comunidades nativas están conformadas en una organización denominada “Comité de Gestión de Desarrollo de las Comunidades Nativas Matsiguengas y Asháninkas”. Poblacionalmente, se cuenta con un total de 248 habitantes entre varones y mujeres, siendo 98 varones y 150 mujeres, ubicados en seis distritos entre las provincias de La Mar y Huanta de la región Ayacucho. De acuerdo a la composición, las comunidades nativas tienen una población creciente siendo el número de infantes y jóvenes mayor que la población adulta mayor. Sin embargo, las comunidades se están despoblando producto de la migración a las ciudades, y el cambio cultural; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2021-GRA/ GG-GRDS-SGPDH/SMS, de fecha 30 de setiembre del 2022, el Lic. Samuel Montes Sinforoso - Sub Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional de Constitución del Consejo Consultivo de Comunidades Nativas Asháninkas – Mashiguengas de la Región Ayacucho; asimismo mediante Opinión Legal Nº109-2022-GR-AYAC/GRAJ-DWJA, de fecha 10 de octubre del 2022, el Abogado Dante Jáuregui Alarcón opina que Declara Procedente, la propuesta de Ordenanza Regional´ de “Constitución del Consejo Consultivo de Comunidades Nativas Ashaninkas -Matsiguengas”; Que, la Ficha del Pueblo Matsiguenga emitido por el Ministerio de Cultura otras denominaciones a utilizar con este pueblo indígena serán las siguientes: Machiguenga, Matsiguenga, Machiganga y Matsiganga; asimismo la Ficha del Pueblo Asháninka emitido por el Ministerio de Cultura la denominación correcta para el pueblo es la de Asháninka; Que, el Consejo Consultivo Regional de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas, tendrá como responsabilidad: elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de atender a las comunidades de: Puchitakirato, Mankuriari, Camavenia, Chontabamba en la Provincia de La Mar y Anato, Acompikapashiari, Shankimentiari en la Provincia de Huanta en el ámbito de la Región Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la Republica; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanza Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Consultivo de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas, que tendrá como responsabilidad: elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de atender a las comunidades de: Puchitakirato, Mankuriari, Camavenia, Chontabamba, Anato, Acompikapashiari, Shankimentiari en el ámbito de las provincias de La Mar y Huanta de la Región Ayacucho”. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Consultivo Regional de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas, bajo el siguiente detalle: • Gobernador Regional de Ayacucho, quien ejerce la presidencia., • Gerente/a Regional de Desarrollo Social• Gerente/a Regional de Desarrollo Económico• Director/a Regional de Salud• Director/a Regional de Educación• Alcaldes/a Provinciales: Huanta y La Mar• Alcaldes/as Distritales de las siete comunidades nativas • Defensoría del Pueblo• Centro Loyola Ayacucho• Dirección Desconcentrada de Cultura – DDC• Programas Sociales - MIDIS Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Regional de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas de la Región Ayacucho, así como la asistencia técnica, articulación, monitoreo e implementación de la presente Ordenanza Regional, con la elaboración del Reglamento Interno en un plazo de 30 días, el cual será aprobado por Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL Gobernador 2156156-1