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78 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 023-2009-GRA/CR, en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la formulación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Arte y la Cultura Ayacuchana en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, en un plazo de 30 días calendarios, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Regional”. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, la Secretaría Técnica a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como órgano de apoyo y asesoramiento del Consejo Regional del Arte y la Cultura Ayacuchana, quien efectuará sus labores en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho”. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL Gobernador 2156156-3 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la Ordenanza Regional que “Dicta medidas para la Vigilancia, Prevención, Control del Dengue, Chikunguya, Zika y otras enfermedades Arbovirales en la Región de Cusco” ORDENANZA REGIONAL Nº 218-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. En el Artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el Artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el Literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el Artículo 4º Literales a) y b) de la Ley Nº27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 1º que, “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; asimismo en su Artículo 2º señala que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, siendo el concebido sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; del mismo modo en su Artículo 7º consagra el derecho de las personas a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, asimismo el Artículo 3º fe la Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, lo cual resulta concordante con lo establecido por el Artículo 189º de la Constitución Política. Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley que establece las funciones en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. Supervisar y fi scalizar los servicios de salud públicos y privados. Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. Promover y preservar la salud ambiental de la región; y, Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. Que, la Ley General de Salud - Ley Nº 26842 en su Artículo 77º, 79º y 81º precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles por vectores, precisando que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, queda obligada al cumplimiento de dichas medidas bajo sanción, así mismo en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requeridos por la autoridad de salud para controlar la propagación de estas enfermedades en los lugares del territorio regional que cuentan con condiciones epidemiológicas de transmisión. Que, según la “Política Regional de Salud”, una de sus prioridades sanitarias regionales, identi fi cada desde su realidad sanitaria a las enfermedades transmisibles abordándose desde sus estrategias regionales y a través de su enfoque preventivo promocional y territorial sobre