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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Crean el Consejo Regional de la Juventud COREJU - Ayacucho CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 025-2022-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional de Creación del Consejo Regional de la Juventud Ayacucho (COREJU-Ayacucho); y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; asimismo, en su artículo 14º establece que “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad”; Que, el artículo 13º de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modi fi cado por la Ley N°29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en su ley orgánica y aquellas que le sean delegadas. Parámetro normativo a partir del cual, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 15º de esta ley, se tiene bien establecido que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27783, establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. También señala que se debe promover que las y los ciudadanos participen en la conformación y el funcionamiento de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Esta participación se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancias existentes, y de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley; Que, la Ley N° 27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; esta norma señala los alcances de la ley, delimitándose que son bene fi ciarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; en los artículos II y IV establece: “Todo Joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos”; el estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico Que, el Decreto Supremo Nº027-2007-PCM, de fi ne y establece que las Políticas Nacionales es de obligatorio cumplimiento a fi n de asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; de fi niendo en el artículo 2º, numeral 3°, la política en materia de Juventud, dándole un carácter transversal a la política mencionada. Así en el numeral 3.1. de dicho artículo establece que se debe formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernen a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado. Asimismo, en el último párrafo establece que la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de la Juventud, que posteriormente cambia de denominación a Secretaría Nacional de la Juventud; Que, el Instituto Regional de la Juventud de Ayacucho, por sus iniciales IRJA se creó con Ordenanza Regional No. 005-2005-GRA/CR como órgano Consultivo en materia de Juventud para el Gobierno Regional de Ayacucho, en contexto que aún no se tenía legislación en la materia; de tal forma que dio pase al diseño y aprobación del Plan Regional de la Juventud Ayacuchana al 2024. A la fecha los lineamientos nacionales plantean alineamientos a la Política Nacional, razón para la derogatoria de la Ordenanza Regional N°005-2005-GRA/CR que crea el IRJA para dar pase a la creación del COREJU Ayacucho en concordancia a la Ley N° N°27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud; Que, con informe legal N°102-2022-GR-AYAC/ GRAJ-DWJA de fecha 03 de octubre del 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego del análisis realizado al expediente propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinión legal de procedencia respecto a la Propuesta de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de la Juventud COREJU-Ayacucho, como espacio autónomo de representación, diálogo, participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad; Que, mediante informe técnico N°006-2022-GRA/GG/ GRDS-SGPHD/SMS de fecha 27 de septiembre de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite informe técnico favorable para la creación del Consejo Regional de la Juventud COREJU - Ayacucho, como espacio autónomo de representación, diálogo, participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, para promover la concertación de políticas y lineamientos regionales de juventudes, entre instituciones del estado y las organizaciones juveniles del ámbito regional. Que, el artículo 2º del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2012-CRA/CR, establece que “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por el artículo 4° de la Ley N°27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance