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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Constituyen el Consejo Consultivo de las Comunidades Asháninkas y Matsiguengas ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2022-GRA/CR Ayacucho, 23 de noviembre de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que “Constituye el Consejo Consultivo Regional de las Comunidades Nativas Asháninkas y Matsiguengas de la Región Ayacucho”; propuesto por la señorita Consejera Regional de la Provincia de Huanta – Cleofe Pineda Gamboa; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; el numeral 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce la naturaleza pluriétnica y pluricultural de la Nación que dice a la letra: “El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; Que, el numeral 1) del artículo 2º del Convenio OIT No.169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, sugiere que los “gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto a su integridad”; Que, el artículo 15º del Decreto Ley No.27151, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de la Selva, declara que “el Estado promoverá la educación integral y la capacitación permanente de los miembros de las Comunidades Nativas, tanto en el campo de la Organización y administración comunal, como en el aspecto técnico agropecuario y forestal, y dará preferencia a los profesionales y técnicos nativos para el desempeño de cargos público en el ámbito de las Comunidades”; Que, el artículo 2º de la Ley No. 29735, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, menciona el “derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”; Que, el numeral 4) del artículo 8º, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la inclusión como principio rector de las políticas y la gestión regional, en la que “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el literal g) y h) establecen dentro de las funciones en materia de desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las Comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción, asimismo el formular políticas y acciones concretas orientadas a la asistencia social y protección a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, por Ordenanza Regional Nº 010-2008-GRA/ CR de fecha 19 de marzo de 2008, el Gobierno Regional de Ayacucho reconoce la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región Ayacucho y al idioma Castellano, Quechua y Asháninka como lenguas o fi ciales de la Región Ayacucho; asimismo por Ordenanza Regional Nº014-2011-GRA/CR de fecha 11 de mayo de 2011, se modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº010-2008-GRA/CR, con el fi n de reconocer al idioma Castellano, Quechua, Asháninka y Mashiguenga como lenguas o fi ciales de la Región Ayacucho; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 065-2019 –GRA/CR, se declara “Prioridad e Interés Regional el Fortalecimiento y Atención Preferente a las Comunidades Nativas Asháninkas - Mashiguengas en el ámbito de la Región de Ayacucho”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR en el artículo146º establece las funciones de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión de Social, la de evaluar y proponer al Consejo Regional y al ejecutivo las medidas necesarias de planes y políticas regionales en materia de población, bienestar social e igualdad de oportunidades con equidad de género, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; en ese mismo sentido el literal b) señala que son funciones de la Comisión Permanente proyectar ordenanzas y acuerdos en materia de gestión en actividades y servicios de desarrollo humano e inclusión social; Que, la comunidad Asháninka está considerada como aquella etnia que tiene importante presencia en la zona central del país, conocidos entre otros tiempos como ”chunchos o campas”, términos que han dejado de utilizarse, puesto que se han convertido en referencias despectivas para las comunidades. En el Perú la población nativa Asháninka, en términos autoidenti fi cación, es la más numerosa respecto a todas las comunidades originarias de la Amazonia peruana. Las poblaciones nativas amazónicas de la zona del VRAEM continúan igualmente enfrentando situaciones con fl ictivas por invasiones hacia sus territorios. Las Comunidades nativas Asháninkas: Anato y Acompikapashiari (Distrito de Llochegua) y Shankimentiari (Distrito de Canayre), ubicadas en la Provincia de Huanta; Que, las comunidades Matsiguengas en el VRAEM se encuentran situados en la ceja de la selva en la provincia de La Mar; cuya actividad es la caza, pesca y recolección; a su vez la agricultura es para el consumo, siendo la yuca y el café los principales sembríos. En su gran mayoría, no sólo tienen como lengua principal el Matsiguenga, sino que tienen familiaridad con el idioma Quechua; entre los pobladores se puede encontrar inclusive quiénes manejan hasta cuatro idiomas: Matsiguenga, Asháninka, Quechua y Español. Las comunidades nativas Matsiguengas son: Puchitakiriato (Distrito Chungui), Mankuriari (Distrito Samugari), Camavenia (Distrito Santa Rosa) y Chontabamba (Distrito Anco); ubicadas en la Provincia de La Mar; Que, las siete comunidades nativas de Ayacucho, se encuentran en un proceso de vulnerabilidad debido a los cambios sociales que acrecientan la extinción de su cultura; pero la población aun practica costumbres ancestrales como la caza, la pesca, el tiro de fl echa, el tejido de palmera entre otros;