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70 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Que resulta necesario modi fi car el plazo de adecuación al Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modi fi catorias, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Riesgos, de Banca y Micro fi nanzas, de Estudios Económicos, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el artículo 35 del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modi fi catorias, por lo siguiente: “Artículo 35° Pruebas de estrés Las empresas deberán desarrollar, por lo menos anualmente y antes del término del primer semestre, el análisis de estrés para la evaluación del riesgo de crédito y la capacidad de respuesta de las empresas ante escenarios adversos. Los escenarios de estrés deberán considerar cambios en el entorno macroeconómico y microeconómico que puedan afectar de manera signi fi cativa la calidad crediticia de los activos de las empresas. Para ello las empresas deberán de fi nir un escenario base y al menos dos escenarios adversos, tipo peor escenario, considerando al menos los siguientes supuestos: a) Una desaceleración signi fi cativa de la actividad económica local y mundial. b) Deterioro de sectores especí fi cos de la actividad económica a los que está expuesta la empresa. c) Una modi fi cación signi fi cativa en los precios de mercado (incluye commodities) y/o tasas de interés. d) Deterioro en las condiciones de liquidez.e) Incremento en el riesgo cambiario crediticio.f) Fenómenos naturales recurrentes. Asimismo, los escenarios deberán tener en cuenta situaciones adversas que se hayan producido en los mercados locales e internacionales, en períodos que abarquen uno o más ciclos económicos. Los resultados del análisis de estrés deben permitir cuanti fi car el impacto sobre la calidad del conjunto de exposiciones afectas a riesgo de crédito, los ingresos y la solvencia de las empresas. Alternativamente, las empresas que no dispongan de los recursos internos para la elaboración de escenarios macroeconómicos, podrán efectuar simulaciones de migraciones desfavorables entre clasi fi caciones regulatorias y/o internas, basándose en evoluciones históricas. Estos resultados deberán ser reportados al Comité de Riesgos, el cual deberá participar de forma activa en la evaluación de los resultados y determinar su impacto sobre el per fi l de riesgo de la empresa. Asimismo, los resultados, junto con la metodología empleada, deberán ser remitidos a la Superintendencia, a través del mecanismo que disponga este Órgano Supervisor, dentro de los 30 días calendario posteriores a su presentación a dicho comité. Asimismo, se deberá incorporar un plan de acción ante cada escenario presentado que incluya un análisis de la capacidad actual y potencial que tendría la empresa para cubrir las pérdidas que se generarían bajo cada escenario de estrés, las variaciones netas en los niveles de provisiones, así como los cambios que se contemplarían en las políticas de crecimiento, en los criterios de aceptación de riesgo y en el planeamiento de capital. Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.Artículo Segundo.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 tienen hasta el 31 de diciembre del 2025 para cumplir con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2156145-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2023-P/TC Lima, 2 de marzo de 2023VISTOSEl Ofi cio Nº 0013-2023-GGT/TC, de fecha 27 de febrero de 2023, remitido por el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse; las comunicaciones del Secretario General de fechas 06 y 28 de febrero de 2023; los Memorandos de la Ofi cina de la O fi cina de Imagen Institucional Nº 07-2023- OII/TC y Nº 014-2023-OII/TC, del 15 de febrero y 1 de marzo de 2023, respectivamente; y, CONSIDERANDO Que, el Secretario General ha informado que el Pleno del Tribunal Constitucional, en la sesión del 02 de febrero de 2023, aprobó – por unanimidad – otorgar licencia con goce de haber por el periodo comprendido del 08 al 13 de marzo de 2023 al magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, para participar en las reuniones del 134° Plenario de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, a desarrollarse entre el 10 y 11 de marzo de 2023, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista; Que la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de los principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley; y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias se generan espacios de diálogo, re fl exión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados con la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general; Que el Estado peruano es integrante de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, Comisión de Venecia, y participa activamente de las actividades programadas; Que, adicionalmente, el Secretario General ha comunicado en la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de febrero de 2023, que el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, ha sido invitado por la doctora Silvia Bagni, profesora asociada del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Bolonia, mediante comunicación de fecha 25 de febrero de 2023, a reuniones de trabajo los días 13 y 14 de marzo de 2023, para el desarrollo de actividades institucionales y debatir futuros proyectos de colaboración con el Centro di Studisull’America Latina, dando cuenta del o fi cio Nº 0013- 2023-GGT/TC de vistos; Que, el Pleno del Tribunal Constitucional, aprobó – por unanimidad – en la sesión del 28 de febrero de 2023, otorgar licencia con goce de haber al magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, para que asista a las reuniones en la Universidad de Bolonia a que se re fi ere el considerando